CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Asuntos Económicos y Financieros, Banca, Brexit, Comercio, Competencia, Competitividad y Pymes, Consumidores, Mercado Interior, Mercado Único Digital, Mercado Común, Trabajo y Empleo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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el recurso se refiere a una reclamación, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio, de un arrendador al que no se le permitió aumentar los alquileres del suelo como había propuesto.
[Leer Más]El demandante se quejó de que la cadena perpetua reducible que le impusieron los tribunales húngaros fue convertida en una cadena perpetua irreducible de facto por los tribunales ucranianos, en violación del artículo 7 del Convenio. También se quejó de que su cadena perpetua irreductible era contraria al artículo 3 del Convenio.
[Leer Más]La demanda se refiere a la supuesta injerencia ilegal de las autoridades estatales en el disfrute pacífico de las posesiones de los demandantes y plantea cuestiones principalmente en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere principalmente a la queja del demandante en virtud del artículo 5 § 1 del Convenio sobre la legalidad de su detención (aizturēšana) del 17 al 19 de febrero de 2018 en relación con un procedimiento penal en su contra. El caso también se refiere a las quejas en virtud del artículo 5 § 3 y 4 del Convenio sobre no ser llevado rápidamente ante un juez y no poder obtener una revisión judicial de su detención.
[Leer Más]El caso se refiere a las obligaciones positivas del Estado de llevar a cabo procedimientos oportunos relativos a la residencia de los niños y de garantizar el derecho de visita del solicitante.
[Leer Más]La presente demanda se refiere a los malos tratos supuestamente sufridos por el demandante mientras estaba en manos de agentes de la policía checa, así como a la supuesta falta de eficacia de la investigación posterior por parte de las autoridades nacionales. El demandante se basa en los artículos 3 y 13 del Convenio.
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