CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Asuntos Económicos y Financieros, Banca, Brexit, Comercio, Competencia, Competitividad y Pymes, Consumidores, Mercado Interior, Mercado Único Digital, Mercado Común, Trabajo y Empleo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO 2004, L 142, p. 12), en su versión modificada por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO 2014, L 173, p. 190), a la luz del principio de efectividad, así como la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 21, 42, 57, apartado 4, letra h), 58, apartados 3 y 4, y 70 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), de los artículos 1 y 2 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 1), y del artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO 2016, L 157, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía. El Consejo de Asociación fue instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del punto 11, primera frase, del anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005, L 149, p. 22).
[Leer Más]Este informe presenta los resultados de la evaluación del potencial técnico y económico de ahorro de energía final en la UE27, abarcando los sectores industrial, comercial, residencial y de transporte por carretera, en lo sucesivo denominado «evaluación». Los resultados se basan en un enfoque de modelización ascendente cuantificado sobre la base de la utilización restante de las oportunidades de ahorro de energía (OES) en los cuatro sectores respectivos. Las OEE se organizan en «Programas», que consisten en múltiples OEE relevantes (como las que podrían aplicarse a un subsector, uso final de la energía y tipo de combustible similares). El potencial de ahorro energético técnico y económico resultante se cuantifica con referencia a la aplicación de estas OEN relevantes agregadas en el marco del Programa.
[Leer Más]El 16 de noviembre de 1995, el CESE decidió crear un Comité Consultivo Mixto de la Sociedad Civil UE-Turquía (CCM), sobre la base del mandato que se le otorgó en el Acuerdo de Ankara, en el que se establece que «El Consejo de Asociación adoptará todas las medidas adecuadas para promover la cooperación y los contactos necesarios entre el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y otros órganos de la UE, por una parte, y el Parlamento turco y los órganos correspondientes de Turquía, por otra». Desde entonces, el CCM ha funcionado como un instrumento que promueve la interacción entre los agentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada de la UE y Turquía. Desde 2005, realiza un seguimiento de las negociaciones de adhesión.
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