CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
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El demandante fue condenado por varios delitos menores de violencia doméstica. Finalmente, también fue condenado por violencia doméstica y abandono de menores en un procedimiento penal de acusación. Se quejó, en virtud del artículo 6, apartado 3, letra b), del Convenio, de que, debido a la brevedad del período transcurrido entre la fecha en que se le informó de la sesión del tribunal de apelación y la fecha efectiva de dicha sesión, no había tenido tiempo suficiente para encontrar un abogado y preparar su defensa. Además, se quejó de que su ausencia en la sesión del tribunal de apelación supuso una violación de sus derechos en virtud del artículo 6, apartado 3, letra c), del Convenio. Por último, el demandante se quejó de haber sido juzgado y condenado dos veces por el mismo delito, en contra de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo nº 7 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a una sentencia dictada contra la empresa demandante en un procedimiento por difamación, en relación con una noticia sobre una red de pedofilia. La empresa demandante denunció la violación de su derecho a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a una queja en virtud del artículo 6, apartados 1 y 3, letra c), del Convenio en relación con la negativa de la jurisdicción de apelación a aplazar la vista de la causa penal de la demandante para que pudiera asistir a la vista en persona.
[Leer Más]La demandante, que es abogada, se quejó de que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo que se ocupó de su caso no había sido un «tribunal independiente e imparcial establecido por la ley» y alegó una violación del artículo 6 § 1 del Convenio.
[Leer Más]La solicitud se refiere a la intervención telefónica de un periodista de la oposición y plantea cuestiones, en particular, en virtud del artículo 8 del Convenio.
[Leer Más]La solicitud se refiere a supuestos malos tratos durante la detención, en violación del artículo 3 del Convenio, y a una detención ilegal, en violación del artículo 5.
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