En el asunto C-47/20, un nacional alemán (F.) que tiene su residencia normal en España, es titular desde 1992 de un permiso de conducción español (categorías A y B). Por haber circulado en Alemania en estado de embriaguez se le privó, por falta de aptitud para la conducción, del derecho a conducir con ese permiso. Además, se le prohibió, durante un período de catorce meses, solicitar un nuevo permiso de conducción.
Durante ese período de prohibición y a su término, las autoridades españolas renovaron el permiso de conducción de F. en repetidas ocasiones expidiéndole nuevos documentos. Varios años después de expirado el período de prohibición, F. presentó una solicitud enla ciudad de Karlsruhe (Alemania) para que fuera reconocida la validez de su permiso de conducción español. La ciudad de Karlsruhe denegó esa solicitud, considerando, conforme al Derecho alemán, que F. debía presentar un informe médico-psicológico para disipar las dudas sobre su aptitud para conducir.
En efecto, en España no había obtenido un nuevo permiso de conducción cuya validez debiera ser reconocida con arreglo a la Directiva relativa al permiso de conducción, sino que únicamente había obtenido documentos mediante los que se renovaba su permiso de conducción inicial. El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) que debe resolver el litigio, ha preguntado al Tribunal de Justicia sobre el alcance del principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción previsto en la Directiva.
En cambio, no puede incluir en el permiso ninguna mención relativa a la prohibición de conducir en su territorio, ya que esa modificación constituye una competencia exclusiva del Estado miembro de residencia normal del titular
Mediante su sentencia dictada hoy en ese asunto, el Tribunal de Justicia recuerda que el principio de reconocimiento recíprocose aplica también al permiso de conducción resultante de una renovación, sin perjuicio, no obstante, de las excepciones previstas en la Directiva. El Tribunal de Justicia señala a este respecto que un Estado miembro puede, debido a la conducta infractora en su territorio, negarse a reconocer la validez del permiso y establecer las condiciones a las que debe someterse el titular para recuperar el derecho a conducir en su territorio.
En cambio, cuando el interesado ha recibido en su Estado miembro de residencia, tras la expiración del período de prohibición, un nuevo permiso de conducción, el reconocimiento de lavalidez de ese permiso no puede quedar supeditado a la presentación de un informe médico-psicológico.
En efecto, en esa situación, la falta de aptitud para conducir fue subsanada mediante el examen de la aptitud efectuado al expedir ese nuevo permiso de conducciónpor lo que el Estado miembro de expedición debe comprobar, en ese momento, si el candidato cumple las normas mínimas de la Directiva relativas a la aptitud física y mental para la conducción.
Pues bien, la mera renovación de un permiso de conducción de las categorías A y B no puede asimilarse a la expedición de un nuevo permiso de conducción, puesto que la Directiva no obliga a los Estados miembros a llevar acabo, en el momento de la renovación, un examen de las normas mínimas de la Directiva relativas a la aptitud física y mental para la conducción.
Por ello, el Estado miembro en cuyo territorio desee circular el titular de un permiso de las categorías A y B que únicamente haya sido objeto de una renovación, después de haber sido privado del derecho a conducir en ese territorio a raíz de una infracción de tráfico cometida en el mismo, podrá negarse a reconocer la validez del referido permiso cuando no se cumplan las condiciones previstas en el Derecho nacional para recuperar el derecho a conducir en el mencionado territorio. De ese modo puede reducirse el riesgo de que se produzcan accidentes de circulación.
El titular del permiso de conducción debe, no obstante, tener la posibilidad de aportar la prueba de que su aptitud para conducir ha sido examinada durante la renovación de su permiso,lo que permite considerar que su falta de aptitud para conducir ha sido subsanada como resultado de esa renovación.
En cambio, en su sentencia de hoy en otro asunto, el asunto C-56/20, el Tribunal de Justicia destaca que las inscripciones que figuran sobre el permiso de conducción son competencia exclusiva del Estado miembro de residencia normal del titular de dicho permiso. Por ello, otro Estado miembro no puede colocar sobre el permiso, cuyo modelo está armonizado en forma de tarjeta de plástico, una mención relativa a la prohibición de conducir en su territorio.
Si puede, sin embargo, dirigirse al Estado miembro de residencia para que este último incluya esa mención. Además, no cabe excluir que el Estado miembro de estancia temporal compruebe, en particular por vía electrónica, en caso de control en carretera realizado en su territorio, si el interesado ha sido objeto de una medida que le priva de su derecho a conducir en ese territorio. Este segundo asunto afecta a un nacional austriaco (AR) que impugna ante el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baden-Württemberg, Alemania) la resoluciónde la ciudad de Pforzheim (Alemania) que le obligaba a presentar su permiso de conducción austriaco para que se coloque sobre ese documentouna mención que lo invalida para el territorio alemán, permiso del que se le retiró la autorización para conducir debido a que había conducido un vehículo bajo la influencia de estupefacientes.
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