Al no haber suspendido la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional relativas, en particular, a los ámbitos de competencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, se condena a Polonia a abonar a la Comisión Europea una multa coercitiva por un importe de 1 000 000 de euros.
El cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas el 14 de julio de 2021 es necesario para evitar un perjuicio grave e irreparable al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y a los valores en los que se basa dicha Unión, en particular el del Estado de Derecho Mediante su sentencia de 19 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia, cuestionado por el Sąd Najwyższy – Izba Pracy i Ubezpieczeń Społecznych (Tribunal Supremo (Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social), Polonia) declaró, entre otras cosas, que el Derecho de la UE se opone a que los asuntos relativos a la aplicación del Derecho de la UE sean competencia exclusiva de un tribunal que no es ni independiente ni imparcial.
Posteriormente, resolviendo los litigios que habían dado lugar a su petición de decisión prejudicial, el Sąd Najwyższy – Izba Pracy i Ubezpieczeń Społecznych, en sus sentencias de 5 de diciembre de 2019 y de 15 de enero de 2020, declaró, en particular, que la Izba Dyscyplinarna (Sala de Disciplina, Polonia) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) no puede considerarse un órgano jurisdiccional en el sentido del Derecho de la Unión o del Derecho polaco, habida cuenta de las circunstancias en las que se constituyó, del alcance de sus competencias, de la composición de dicha sala y de la participación del Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional de la Magistratura, Polonia) en su creación.
El 14 de febrero de 2020 entró en vigor la Ley por la que se modifica la Ley relativa a la organización de los tribunales ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y algunas otras leyes («la ley de modificación»). Al considerar que las disposiciones de la legislación nacional en vigor infringen el Derecho de la UE, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2021.
A la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia que ponga fin al procedimiento en el asunto C-204/21 (en lo sucesivo, «sentencia definitiva»), la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia, en el marco de un procedimiento de medidas cautelares, que ordenara a Polonia la adopción de una serie de medidas provisionales.
Mediante su auto de 14 de julio de 2021, la entonces Vicepresidenta del Tribunal de Justicia accedió a todas las solicitudes de la Comisión a la espera de que se dictara la sentencia definitiva.
Al considerar que Polonia no había cumplido sus obligaciones en virtud de dicho auto, el 7 de septiembre de 2021 la Comisión presentó una solicitud en la que pedía que se condenara a Polonia a pagar una una multa coercitiva por un importe que pueda incitar a este Estado miembro a aplicar cuanto antes las medidas cautelares impuestas por el auto de medidas provisionales.
Al sostener que se había producido un cambio de circunstancias tras el dictado del auto de 14 de julio de 2021, Polonia, por su parte, presentó una solicitud de anulación de dicho auto. Mediante su auto
de 6 de octubre de 2021, la entonces Vicepresidenta del Tribunal de Justicia desestimó la solicitud de Polonia.
Mediante su auto, dictado hoy, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia condena a Polonia a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 1.000.000 de euros al día, a partir de la fecha de notificación de dicho auto a Polonia y hasta el momento en que este Estado miembro cumpla las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021 o, si no lo hace, hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva.
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