La Comisión propone que los Estados miembros suavicen las actuales restricciones de los viajes no esenciales a la UE para tener en cuenta los avances de las campañas de vacunación y la evolución de la situación epidemiológica en todo el mundo.
La Comisión propone permitir la entrada en la UE por razones no esenciales no solo a todas las personas procedentes de países con una buena situación epidemiológica, sino también a todas las personas que hayan recibido la última dosis recomendada de una vacuna autorizada por la UE. Este permiso podría ampliarse a las vacunas para las que se haya completado el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Además, la Comisión propone aumentar, en consonancia con la evolución de la situación epidemiológica en la UE, el umbral relativo al número de nuevos casos de COVID-19 utilizado para fijar la lista de países desde los cuales deben permitirse todos los viajes. Esta medida debería permitir al Consejo ampliar dicha lista.
Al mismo tiempo, la aparición de variantes de coronavirus preocupantes exige una vigilancia continua. Por lo tanto, como contrapeso, la Comisión propone un nuevo mecanismo de «freno de emergencia», que se coordinaría a escala de la UE y que limitaría el riesgo de que estas variantes entren en la UE. Gracias a él, los Estados miembros podrán actuar con rapidez, limitando al mínimo indispensable todos los viajes desde los países afectados durante el tiempo necesario para adoptar las medidas sanitarias adecuadas.
«Freno de emergencia» para contrarrestar la propagación de variantes
Cuando la situación epidemiológica de un país no perteneciente a la UE empeore rápidamente y, en particular, si se detecta una variante preocupante o de interés, un Estado miembro puede suspender urgentemente y de forma temporal todos los viajes entrantes de ciudadanos no pertenecientes a la UE residentes en ese país. Las únicas excepciones en este caso afectarían a los profesionales sanitarios, el personal de transporte, los diplomáticos, los pasajeros en tránsito, las personas que viajan por razones familiares imperiosas, los marinos y las personas necesitadas de protección internacional o que necesiten desplazarse por otras razones humanitarias. Estos viajeros deben estar sujetos a condiciones estrictas de prueba diagnóstica y cuarentena, incluso si han sido vacunados.
Cuando un Estado miembro aplique tales restricciones, los Estados miembros reunidos en el seno de las estructuras del Consejo deben revisar la situación conjuntamente de manera coordinada y en estrecha cooperación con la Comisión, y deben seguir haciéndolo al menos cada 2 semanas.
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