La Comisión Europea ha decidido dejar en suspenso el recurso contra España interpuesto ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber transpuesto la normativa de la UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), a la luz de las recientes novedades al respecto.
El 19 de julio de 2018, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para transponer por completo la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) revisada, así como su Directiva complementaria (Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión). En ese momento, España solo había notificado la transposición parcial de dichas Directivas a su ordenamiento jurídico.
El 1 de octubre de 2018, España notificó un Real Decreto-ley mediante el cual se transponía la mayoría de las disposiciones pendientes. Aún falta transponer algunas disposiciones, lo que se realizará mediante un Real Decreto cuya adopción está prevista para finales de noviembre.
Por lo tanto, la Comisión considera que la ejecución del recurso interpuesto contra España ante el Tribunal de Justicia debe quedar en suspenso.
Si estas medidas no se adoptaran a finales de noviembre según lo previsto, se podría reconsiderar la suspensión del procedimiento.
Contexto
En septiembre de 2017, la Comisión Europea solicitó oficialmente a varios Estados miembros que transpusieran la MiFID II (Directiva 2014/65/UE), su Directiva modificativa [Directiva (UE) 2016/1034] y la Directiva complementaria [Directiva Delegada (UE) 2017/593]. En enero de 2018 se emitieron dictámenes motivados contra los Estados miembros que aún no habían notificado su completa transposición.
Estas normas son elementos cruciales para el correcto funcionamiento de los mercados de valores y son esenciales para el mantenimiento de un mercado único europeo operativo. Si los Estados miembros no transponen las normas, los inversores no pueden beneficiarse de la mayor protección de los inversores que facilita la MiFID II.
Además, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que no hayan procedido a la transposición no pueden conceder autorizaciones legalmente correctas para actividades que no estaban previamente reguladas, o que estaban reguladas de forma diferente con arreglo a la Directiva MiFID I. Esto incluye el funcionamiento de los centros de negociación, como los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de negociación (SON) y el registro de las empresas de inversión sujetas a la MiFID I como internalizador sistemático. No transponer plenamente estas normas de la UE perturba el mercado único, ya que son aplicables desde el 3 de enero de 2018 y complementan las disposiciones del Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (RMIF). El régimen de «pasaporte» transfronterizo de varias actividades y servicios de inversión podría no funcionar tan bien como entre los Estados miembros que ya han transpuesto en su totalidad las disposiciones de la MiFID II.
Más información
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Para obtener información sobre las principales decisiones del paquete de procedimientos de infracción del mes de noviembre de 2018, véase la versión completa de MEMO/18/6247.
En relación con el procedimiento general de infracción, véase MEMO/12/12
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