El Tribunal General anula las decisiones del Consejo relativas, por una parte, al Acuerdo entre la UE y Marruecos por el que se modifican las preferencias arancelarias concedidas por la UE a los productos de origen marroquí y, por otra parte, a su acuerdo de colaboración de pesca sostenible.
No obstante, los efectos de esas decisiones se mantienen durante un cierto período de tiempo, con el fin de preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales.
Estos asuntos versan sobre recursos de anulación interpuestos por el Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) contra dos decisiones del Consejo por las que se aprueba la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
Los acuerdos aprobados mediante las decisiones impugnadas («acuerdos controvertidos») son el resultado de negociaciones llevadas a cabo en nombre de la Unión, con Marruecos, a raíz de dos sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia, con el fin de modificar los acuerdos anteriores. Por una parte, se trataba de celebrar un acuerdo que modificara los Protocolos del Acuerdo Euromediterráneo de asociación, relativos al régimen aplicable a la importación en la Unión Europea de los productos agrícolas originarios de Marruecos y a la definición del concepto de «productos originarios», para hacer extensivo a los productos procedentes del Sáhara Occidental exportados bajo el control de las autoridades aduaneras marroquíes el beneficio de las preferencias arancelarias concedidas a los productos de origen marroquí exportados a la Unión.
Por otra parte, se quería modificar el Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Marruecos y, en particular, incluir en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.
El Frente Polisario pidió la anulación de las decisiones impugnadas mediante escritos de demanda presentados en 2019. Afirmando actuar «en nombre del pueblo saharaui», alega entre otras cosas que el Consejo incumplió las obligaciones que incumbían a la Unión en el marco de sus relaciones con Marruecos en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho Internacional al haber aprobado los acuerdos controvertidos, mediante las decisiones impugnadas, sin el consentimiento de dicho pueblo. En efecto, según el Frente Polisario, los mencionados acuerdos se aplican al Sáhara Occidental, prevén la explotación de sus recursos naturales y favorecen la política anexionista de Marruecos sobre dicho territorio. Además, aduce que el segundo de esos Acuerdos también se aplica a las aguas adyacentes al citado territorio. En concreto, el Frente Polisario sostiene que los Acuerdos no son conformes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada en las sentencias Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P) y Western Sahara Campaign UK (C-266/16), que en su opinión excluyen esa aplicación territorial. Mediante sus sentencias en el asunto T-279/19, por una parte, y en los asuntos acumulados T344/19 y T-356/19, por otra parte, el Tribunal General anula las decisiones impugnadas, decidiendo no obstante que sus efectos se mantengan durante un cierto período de tiempo, pues su anulación con efectos inmediatos podría tener graves consecuencias sobre la acción exterior de la Unión y poner en cuestión la seguridad jurídica de los compromisos internacionales asumidos por esta. En cambio, el Tribunal General declara inadmisible el recurso del Frente Polisario en el asunto T-356/19, interpuesto contra el Reglamento relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca, por considerar que no lo afecta directamente.
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