El TJUE ha dictaminado que el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir, en mayor o menor grado, el coste del bono social no está justificada de manera objetiva.
El régimen de financiación del bono social tiene como resultado hacer recaer más del 99 % del coste de dicho bono en los cinco operadores más importantes del mercado español de la electricidad, quedando otras empresas del sector totalmente eximidas de hacerlo, lo cuál conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado.
Antecedentes
El conflicto tiene su origen en un recurso del 18 de diciembre de 2014, que E.ON, actualmente denominada Viesgo, interpuso ante el Tribunal Supremo mediante el que solicitaba la anulación del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, un descuento en el precio de la factura de la luz afectaba a miles de consumidores vulnerables.
E.ON alegó la incompatibilidad del régimen de financiación del bono social y, mediante sentencia de 24 de octubre de 2016, el Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por E.ON y declaró inaplicable dicho régimen de financiación dándole la razón.
Más tarde, la Administración General del Estado interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra esa sentencia.
El 26 de marzo de 2019, el Tribunal Constitucional estimó el recurso. Por lo tanto, anuló dicha sentencia declarando que el Tribunal Supremo había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, consagrado en el artículo 24, apartado 2, de la Constitución Española, al haber descartado la aplicación de la normativa nacional por considerarla incompatible con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/72 sin haber remitido previamente al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial. Asimismo, ordenó que se retrotrajeran las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia para que el Tribunal Supremo dictase una nueva resolución. Del auto de remisión se desprende que el Tribunal Constitucional consideró que en el procedimiento a quo no concurrían los presupuestos de aplicación de la doctrina del «acto aclarado» y que, por tanto, el Tribunal Supremo no estaba dispensado de la obligación de plantear cuestión prejudicial.
En ejecución de dicha sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la presente petición de decisión prejudicial, exponiendo en forma de interrogantes los motivos que lo llevaron a declarar que la normativa española era incompatible con la Directiva 2009/72.
Compatibilidad del bono social y la directiva Europea
La Directiva 2009/72 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el coste de una obligación de servicio público se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, ya que este criterio, elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo, conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva.
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