El Consejo ha adoptado la nueva Directiva sobre Fuentes de Energía Renovables para aumentar la cuota de energías renovables en el consumo total de energía de la UE hasta el 42,5 % de aquí a 2030, con un complemento indicativo adicional del 2,5 % que permitirá alcanzar el objetivo del 45 %. Todos los Estados miembros contribuirán a este objetivo común.
Todos los Estados miembros contribuirán a la consecución de objetivos sectoriales más ambiciosos en materia de transporte, industria, edificios y calefacción y refrigeración urbanas. Con estos objetivos específicos se pretende acelerar la integración de las energías renovables en sectores en los que su incorporación ha sido más lenta.
Transporte
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de elegir entre:
- un objetivo vinculante de reducción del 14,5 % de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte mediante el uso de energías renovables de aquí a 2030;
- o una cuota vinculante de al menos un 29 % de energías renovables dentro del consumo de energía final en el sector del transporte de aquí a 2030.
Las nuevas normas establecen un subobjetivo combinado vinculante del 5,5 % para los biocombustibles avanzados (generalmente derivados de materias primas no producidas a partir de cultivos alimentarios) y los combustibles renovables de origen no biológico (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos basados en el hidrógeno) en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte. Dentro de este objetivo, existe un requisito mínimo del 1 % de combustibles renovables de origen no biológico en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte en 2030.
Industria
La Directiva establece que la industria deberá aumentar anualmente el uso de energías renovables en un 1,6 %. Los Estados miembros han acordado que el hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico en una proporción del 42 % para 2030 y del 60 % para 2035.
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de reducir en un 20 % la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados para la industria con dos condiciones:
- que la contribución nacional de los Estados miembros al objetivo vinculante total de la UE alcance su nivel previsto;
- que la cuota de hidrógeno procedente de combustibles fósiles consumidos en el Estado miembro no supere el 23 % en 2030 ni el 20 % en 2035.
Edificios, calefacción y refrigeración
Las nuevas normas fijan un objetivo indicativo de al menos un porcentaje del 49 % de energía renovables para los edificios en 2030.
Los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración aumentarán gradualmente, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El porcentaje medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro.
Bioenergía
La Directiva refuerza los criterios de sostenibilidad aplicables al uso de la biomasa para producir energía, con el fin de reducir el riesgo de producción no sostenible de bioenergía. Los Estados miembros garantizarán la aplicación del principio de uso en cascada, con especial atención a los sistemas de apoyo y dando la debida consideración a las particularidades nacionales.
Agilización de los permisos para los proyectos
Se agilizarán los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables. El propósito es acelerar la implantación de las energías renovables en el contexto del plan REPowerEU que la UE estableció a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de lograr la independencia respecto de los combustibles fósiles rusos.
Los Estados miembros designarán zonas de aceleración de las energías renovables en las que se simplificarán y agilizarán los procesos de concesión de permisos de estas energías. También se presumirá que la implantación de energías renovables es de «interés público superior», lo que limitará los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones.
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Próximas etapas
La Directiva se ha adoptado formalmente. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después. Los Estados miembros dispondrán de dieciocho meses tras la entrada en vigor de la Directiva para incorporarla a su Derecho interno.
Más información: Consejo de la Unión Europea
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