El Consejo ha adoptado su posición negociadora (orientación general) sobre una propuesta para limitar el consumo de productos que contribuyen a la deforestación o a la degradación de los bosques.
El Consejo ha acordado establecer normas obligatorias de diligencia debida para todos los operadores y comerciantes que coloquen, pongan a disposición o exporten los siguientes productos del mercado de la UE: aceite de palma, carne de vacuno, madera, café, cacao y soja. Las normas también se aplican a una serie de productos derivados, como el cuero, el chocolate y los muebles.
El Consejo ha simplificado y aclarado el sistema de diligencia debida, manteniendo al mismo tiempo un fuerte nivel de ambición medioambiental. El enfoque general evita la duplicación de obligaciones y reduce la carga administrativa para los operadores y las autoridades de los Estados miembros. También añade la posibilidad de que los pequeños operadores se apoyen en los más grandes para preparar las declaraciones de diligencia debida.
El Consejo ha acordado establecer un sistema de evaluación comparativa que asigne a los países terceros y de la UE un nivel de riesgo relacionado con la deforestación (bajo, estándar o alto). La categoría de riesgo determinaría el nivel de obligaciones específicas de los operadores y de las autoridades de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones y controles. Esto supondría un control reforzado para los países de alto riesgo y una diligencia debida simplificada para los países de bajo riesgo. El Consejo ha aclarado las obligaciones de control y ha fijado objetivos cuantificados de niveles mínimos de control para los países de riesgo estándar y alto. La finalidad es establecer medidas eficaces y específicas.
El Consejo ha mantenido las disposiciones relativas a las sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y a la cooperación reforzada con los países asociados, tal como había propuesto la Comisión.
El Consejo modificó la definición de «degradación de los bosques» para referirse a los cambios estructurales de la cubierta forestal, que adoptan la forma de conversión de bosques primarios en plantaciones forestales o en otras tierras boscosas.
Por último, el Consejo ha reforzado los aspectos de derechos humanos del texto, en particular añadiendo varias referencias a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Food systems |
Antecedentes y próximos pasos
La Comisión publicó su propuesta de reglamento el 17 de noviembre de 2021. El principal motor de la deforestación y la degradación de los bosques a nivel mundial es la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos básicos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Como gran consumidora de estos productos, la UE puede reducir su impacto en la deforestación y la degradación de los bosques a nivel mundial mediante la adopción de nuevas normas que regulen la entrada en el mercado de la UE y la exportación desde la UE de estos productos básicos de manera que se garantice que estos productos y las cadenas de suministro estén «libres de deforestación».
Pacto Verde: restaurar la naturaleza en Europa de aquí a 2050 y reducir a la mitad los plaguicidas de aquí a 2030 |
Deja una respuesta