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Comercio: la UE alcanza un acuerdo político acerca del Reglamento sobre cumplimiento

Inicio » Noticias UE » Mercado » Comercio Internacional » Comercio: la UE alcanza un acuerdo político acerca del Reglamento sobre cumplimiento

3 de noviembre de 2020

La Presidencia del Consejo alcanza un acuerdo con el Parlamento Europeo relativo a la revisión del Reglamento sobre cumplimiento. El objetivo de este Reglamento es mejorar la protección de los intereses y derechos comerciales de la UE en el contexto del actual bloqueo en el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Consejo Europeo

El Reglamento también garantiza que la UE pueda hacer respetar sus derechos comerciales en caso de que uno de sus socios bloquee el mecanismo habitual de solución de diferencias en virtud de tratados bilaterales. Los Estados miembros aún tienen que aprobar el acuerdo por mayoría cualificada.

La revisión del Reglamento de la UE sobre cumplimiento modifica el Reglamento actual, que ha estado en vigor desde 2014 y proporciona un marco legislativo común que vela por el respeto de los derechos de la UE en virtud de los acuerdos comerciales internacionales. Gracias a estas normas, la Comisión puede imponer contramedidas al término de los procedimientos de solución de diferencias, una vez que ha recibido la autorización de la OMC.

Dada la actual parálisis del Órgano de Apelación de la OMC, era necesario actualizar las normas existentes para que la Comisión pueda actuar en situaciones en la que estén bloqueados los procedimientos de solución de diferencias. El objetivo principal de la modificación propuesta era hacer frente a situaciones en las que, después de que la Unión lograra obtener una resolución favorable de un grupo especial de solución de diferencias de la OMC, el proceso se bloqueara porque la otra parte presentara un recurso «nulo de pleno derecho» contra el informe del grupo especial y no se prestara a un arbitraje de apelación provisional con arreglo al artículo 25 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias de la OMC.

La Comisión también tendrá derecho a adoptar contramedidas cuando un socio comercial sujeto a un acuerdo comercial bilateral o regional imponga medidas comerciales ilegales y, posteriormente, bloquee el proceso de solución de diferencias con arreglo a dicho acuerdo.

Más información

Comunicado de prensa – Consejo Europeo

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Comercio Internacional,  Derecho,  Legislación,  Mercado,  Noticias UE Comercio,  UE

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