El Consejo ha revisado su lista autónoma de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas con arreglo al régimen de sanciones contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC). Ha confirmado las sanciones vigentes, que consisten en la prohibición de viajar y la inmovilización de activos impuestas a las personas y entidades que figuran en la lista.
Las personas y entidades incluidas en ella están sometidas a sanciones por contribuir a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC, o por eludir las sanciones. El número total de personas que la UE ha incluido en su listado de forma autónoma es de 57. Además, la UE ha inmovilizado los activos de nueve entidades en el marco de su régimen de sanciones propio. Asimismo, ha transpuesto todas las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), que imponen sanciones a 80 personas y 75 entidades que figuran actualmente en los listados de las Naciones Unidas.
Las sanciones de la UE contra la RPDC son las más duras que se han adoptado contra país alguno. Se establecieron en respuesta a las actividades de desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos de este país, que infringen numerosas resoluciones del CSNU. La UE no se limita a transponer las sanciones impuestas por las Naciones Unidas, sino que también tiene su propio régimen autónomo de sanciones a la RPDC, que complementa y refuerza las sanciones adoptadas por las Naciones Unidas.
La UE ha manifestado en repetidas ocasiones su firme convicción de que la paz y desnuclearización duraderas de la península de Corea deben lograrse por medios pacíficos, y que el proceso diplomático debe seguir siendo la única manera de alcanzar ese objetivo.
El objetivo último, compartido por toda la comunidad internacional y expresado por el CSNU, sigue siendo la desnuclearización completa, verificable e irreversible de la península de Corea.
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