El 5 de mayo una sentencia del Tribunal de Justicia declara que todo comerciante está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor cuando el consumidor tenga un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante.
Esta decisión se originó por el caso de la sociedad absoluts; quien ofrecía a la venta, en Amazon, el producto de un fabricante suizo. La página web Amazon que presentaba dicha oferta no contenía ninguna información sobre garantía alguna que ofreciera la empresa absoluts o un tercero, sino que incluía, en una rúbrica titulada «Información técnica adicional», un enlace a través del cual el usuario podía acceder a una ficha de información confeccionada por el productor.
Una sociedad competidora entendió que absoluts no proporcionaba información suficiente sobre la garantía ofrecida por el productor, por lo que ejercitó, basándose en la normativa alemana relativa a la competencia desleal, una acción dirigida a que la empresa absoluts cesara de realizar tales ofertas.
Habiendo llegado el asunto al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), este último albergó dudas sobre la obligación de informar al consumidor sobre la existencia de la garantía comercial propuesta por el productor.
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No obstante, el TJUE señala que, si bien la comunicación de información sobre la garantía comercial del productor garantiza al consumidor un nivel elevado de protección, una obligación incondicional de facilitar tal información en cualquier circunstancia parece desproporcionada.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera, en la apreciación del equilibrio entre un elevado nivel de protección de los consumidores y la competitividad de las empresas, que el comerciante solo está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor si el consumidor tiene un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. Por consiguiente, esta obligación del comerciante surge, no por el mero hecho de la existencia de dicha garantía, sino por la presencia de tal interés legítimo del consumidor. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que este interés queda acreditado cuando el comerciante utiliza la garantía comercial del productor como un elemento central o decisivo de su oferta, en particular cuando la utiliza como argumento de venta para mejorar de este modo la competitividad y el atractivo de su oferta frente a las ofertas de sus competidores.
La sentencia añade que la información sobre la garantía debe incluir la duración y el alcance territorial de la garantía, posibles restricciones, y información básica sobre el garante como nombre, dirección o lugar de reparación.
Fuente: Curia – Comunicado de Prensa
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