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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Polonia, Hungría y la República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión

Inicio » Noticias UE » Polonia, Hungría y la República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión

13/04/2020

Estos Estados miembros no pueden invocar ni sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior ni la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación para sustraerse a la ejecución de este mecanismo. 

En la sentencia Comisión/Polonia, Hungría y República Checa (Mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional) (C-715/17, C-718/17 y C-719/17), dictada el 2 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia ha estimado los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión contra estos tres Estados miembros al objeto de que se declarase que habían incumplido sus obligaciones dimanantes del Derecho de la Unión al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podían reubicar rápidamente en sus respectivos territorios y, en consecuencia, al no haber ejecutado las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación que les incumbían. Por un lado, el Tribunal de Justicia ha declarado la existencia de un incumplimiento por parte de los tres Estados miembros en cuestión de una Decisión que el Consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base obligatoria, a 120 000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión. Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha declarado que Polonia y la República Checa también han incumplido sus obligaciones dimanantes de una Decisión anterior que el Consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base voluntaria, a 40 000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión. Hungría, por su parte, no estaba vinculada por las medidas de reubicación previstas por esta última Decisión.

En septiembre de 2015, habida cuenta de la situación de emergencia relacionada con la llegada de nacionales de países terceros en Grecia e Italia, el Consejo adoptó las citadas Decisiones. En aplicación de estas Decisiones, en diciembre de 2015 Polonia comunicó que se podía reubicar rápidamente en su territorio a 100 personas. Sin embargo, no efectuó ninguna reubicación ni volvió a asumir ningún compromiso de reubicación.

Por su parte, Hungría no comunicó en ningún momento un número de personas que se podía reubicar en su territorio en virtud de la Decisión de reubicación que la vinculaba ni efectuó ninguna reubicación. Por último, en febrero y mayo de 2016 la República Checa comunicó, con arreglo a las Decisiones de reubicación, que se podía reubicar en su territorio a 50 personas. Doce personas fueron reubicadas desde Grecia en la República Checa, pero esta no volvió a asumir ningún compromiso de reubicación.

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia ha desestimado, en primer lugar, la alegación formulada por los tres Estados miembros en cuestión según la cual los recursos de la Comisión son inadmisibles dado que, tras la expiración del período de aplicación de las Decisiones de reubicación, que se produjo respectivamente el 17 y el 26 de septiembre de 2017, ya no pueden subsanar los incumplimientos imputados. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que el recurso por incumplimiento es admisible si la Comisión se limita a solicitar que se declare la existencia del incumplimiento alegado, en particular en situaciones, como las del caso de autos, en las que el acto del Derecho de la Unión cuya infracción se alega ha dejado definitivamente de ser aplicable con posterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, a saber, el 23 de agosto de 2017. Además, la declaración de que se ha producido el incumplimiento sigue teniendo interés material, en particular con objeto de establecer las bases de la responsabilidad en que el Estado miembro puede incurrir en relación con otros Estados miembros, la Unión o los particulares como consecuencia de su incumplimiento.

Más información

Comunicado de Prensa. Curia

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