Un fabricante de automóviles cuyos vehículos manipulados ilegalmente son revendidos en otros Estados miembros puede ser demandado ante los órganos jurisdiccionales de dichos Estados.
En efecto, el daño ocasionado al adquirente se materializa en el Estado miembro en el que adquiere el vehículo por un precio superior a su valor real
La Verein für Konsumenteninformation (VKI), asociación austriaca de protección de los consumidores, interpuso ante el Landesgericht Klagenfurt (Tribunal Regional de Klagenfurt, Austria) un recurso de indemnización por daños y perjuicios contra el fabricante de automóviles alemán Volkswagen por los perjuicios derivados de la incorporación, en los vehículos adquiridos por consumidores austriacos, de un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape. Solicita que se condene a Volkswagen a pagarle la cantidad de 3 611 806 euros, más intereses y gastos, y que se declare a dicha empresa responsable de todos los daños y perjuicios aún no cuantificables y/o que se produzcan en el futuro.
En apoyo de su recurso, la VKI se basa en la responsabilidad delictual o cuasidelictual de Volkswagen e invoca el hecho de que los 574 consumidores que le cedieron sus derechos a efectos de este recurso adquirieron en Austria vehículos nuevos o de ocasión equipados con un motor EA 189 antes de que, el 18 de septiembre de 2015, se hiciese pública la manipulación por parte de Volkswagen de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de esos vehículos.
Volkswagen, cuyo domicilio social se halla en Wolfsburg (Alemania), cuestiona en particular la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales austriacos. En este contexto, el Landesgericht Klagenfurt ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento relativo a la competencia judicial.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que, cuando determinados vehículos han sido equipados ilegalmente por su fabricante en un Estado miembro (Alemania) con un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape antes de ser adquiridos de un tercero en otro Estado miembro (Austria), el lugar de materialización del daño se halla en este último Estado miembro (Austria).
En este caso, el daño alegado por la VKI consiste en la pérdida de valor de los vehículos en cuestión que resulta de la diferencia entre el precio que el adquirente pagó por el vehículo y el valor real de este como consecuencia de la instalación de un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape.
Por consiguiente, a pesar de que esos vehículos adolecían de un vicio desde la instalación del mencionado software, ha de considerarse que el daño alegado no se materializó hasta el momento en que fueron adquiridos, debido a que su adquisición se hizo a un precio superior a su valor real.
El Tribunal de Justicia concluye que, en el caso de la comercialización de vehículos cuyo fabricante equipa con un software que manipula los datos relativos a las emisiones de los gases de escape, el perjuicio sufrido por el adquirente final no es ni indirecto ni puramente patrimonial y se materializa en el momento en que dicho vehículo se adquiere de un tercero.
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