La sentencia C-96/21 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el día 5 de abril, precisa los casos en que cabe o no el derecho de desistimiento.
Esto se desencadena por la cancelación de un concierto que debía tener lugar el 24 de marzo de 2020 en Brunswick (Alemania) que fue cancelado a causa de las restricciones adoptadas por las autoridades alemanas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Un consumidor que había comprado en línea a un proveedor de servicios de venta de entradas –CTS Eventim– no consideró suficiente el vale enviado posteriormente por CTS Eventim, el cual había sido emitido por el organizador del concierto y correspondía al precio de compra, sino que solicita a CTS Eventim el reembolso de este y de los gastos accesorios.
El Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen (Alemania), ante el que ha ejercitado una acción el consumidor, se pregunta si este podía desistir de su contrato celebrado con CTS Eventim de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.
La Directiva excluye un derecho de desistimiento, en particular, para el caso de una prestación de servicios relacionados con actividades de esparcimiento si el contrato prevé una fecha de ejecución específica.
Con la Directiva se pretende proteger a los organizadores de actividades de esparcimiento, como los espectáculos culturales o deportivos, frente al riesgo derivado de la reserva de determinadas plazas disponibles que este podría tener dificultades para asignar si se ejerciese el derecho de desistimiento.
Por lo que mediante esta sentencia, el TJUE afirma que un vendedor de entradas puede rechazar la devolución de los costes en caso de anulación siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio del derecho de desistimiento recaiga sobre el organizador de la actividad.
Fuente: CURIA – Comunicado de prensa
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