El Tribunal General no debería haber anulado el mantenimiento de Hamás en dicha lista debido a que el Consejo no había autenticado mediante una firma las exposiciones de motivos individuales de dichos actos
Mediante sentencia de 4 de septiembre de 2019, Hamás/Consejo, el Tribunal General había anulado, en el marco de un recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, cuatro actos del Consejo de la Unión Europea adoptados en 2018 que habían mantenido a Hamás en la lista anexa a la Posición Común 2001/931/PESC. Hamás había sido inscrita como organización implicada en actos de terrorismo y era, por ello, objeto de medidas de congelación de fondos y de recursos económicos. Pese a desestimar siete de los ocho motivos invocados entonces por Hamás para impugnar su inclusión en esa lista, el Tribunal General anuló los actos recurridos, en la medida en que se referían a dicha organización, debido a la falta de autenticación por parte del Consejo, mediante una firma, de las exposiciones de motivos relativas a dichos actos, ya que dichas exposiciones de motivos figuraban en documentos distintos. A este respecto, el Tribunal General se refirió a la exigencia de firma impuesta por el artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 15 del Reglamento interno del Consejo.
El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, anula la sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2019. Considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al juzgar que las exposiciones de motivos relativas al mantenimiento de Hamás en las listas anexas a los actos impugnados deberían haber sido firmadas por el Presidente y el Secretario General del Consejo, al igual que esos actos en sí mismos, los cuales contienen una motivación general. Además, estas exposiciones de motivos habían sido adoptadas por el Consejo al mismo tiempo que dichos actos, a los que se adjuntaban de manera indisociable, y su autenticidad no se había impugnado útilmente.
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