En caso de reserva de un vuelo concreto puede ejercerse un derecho a compensación frente al transportista aéreo efectivo, aunque no se le haya transmitido la reserva
El Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria) y el Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) conocen de varios litigios entre pasajeros aéreos, así como las empresas Airhelp y flightright, y diversas compañías aéreas, a saber, Azurair, Corendon Airlines, Eurowings, Austrian Airlines y Laudamotion, en relación con la compensación a esos pasajeros, en particular, por el adelanto de su vuelo.
Estos dos órganos jurisdiccionales han solicitado al Tribunal de Justicia que precise diversos aspectos de las condiciones en las que los pasajeros aéreos pueden hacer valer los derechos previstos en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, entre ellos, en particular, el derecho a compensación (por valor de 250, 400 o 600 euros, en función de la distancia) en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo.
Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia precisa dichas condiciones:
Un vuelo debe reputarse «cancelado» cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora.
En efecto, en ese caso, debe considerarse que se trata de un gran adelanto que puede ocasionar a los pasajeros graves molestias de análoga entidad a las de un retraso. Tal adelanto supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas. Así, el pasajero puede verse obligado, en particular, a adaptarse de manera significativa a la nueva hora de salida de su vuelo para poder tomarlo o, incluso, a pesar de haber tomado todas las precauciones necesarias, puede no embarcar en el avión.
Además, en el supuesto de un gran adelanto del vuelo que da derecho a compensación (lo que presupone, en particular, una información tardía sobre el adelanto) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe pagar siempre el importe total (por tanto, en función de la distancia, 250, 400 o 600 euros). No tiene derecho a reducir en un 50 % el importe de la compensación que deba abonar, en su caso, por el hecho de haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso.
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