CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Asuntos Económicos y Financieros, Banca, Brexit, Comercio, Competencia, Competitividad y Pymes, Consumidores, Mercado Interior, Mercado Único Digital, Mercado Común, Trabajo y Empleo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
Estás aquí: Fondo Digital CDE > Mercado en la UE
Las normas constituyen un lenguaje común que permite a los investigadores, las personas, las instituciones públicas y la industria comunicarse, producir y comercializar productos y servicios. Esto es especialmente importante en el mercado único europeo. El Pacto Verde Europeo y la Estrategia Industrial para Europa dejan claro que el desarrollo de nuevas normas será esencial para impulsar la competitividad de la industria, construir un futuro sostenible y dar forma a una Europa preparada para la era digital. La Nueva Estrategia de Normalización destaca la importancia de la normalización para promover la asimilación de los resultados de los proyectos de investigación e innovación de la UE, permitiendo que las nuevas tecnologías se amplíen y entren en el mercado.
[Leer Más]En el contexto de la Estrategia y el Plan de Acción, la DG HOME encargó una encuesta Flash Eurobarómetro para evaluar el impacto de las drogas en las comunidades de la UE. Esta encuesta se basa en el trabajo de informes anteriores (Flash Eurobarómetro 401 de 2014, Flash Eurobarómetro 330 de 2011, Flash Eurobarómetro 233 de 2008, Flash Eurobarómetro 158 de 2004, Eurobarómetro Especial 172 de 2002) que se centraron en las percepciones y actitudes hacia las drogas de los jóvenes en particular. En concreto, la encuesta abarcaba los siguientes temas La medida en que el consumo y el tráfico de drogas se consideran problemáticos en las comunidades locales, y la percepción de la prevalencia de los asuntos y problemas asociados; La relación percibida entre el consumo de drogas y la delincuencia; El impacto de las drogas en la salud y el bienestar, incluida la calidad de vida en las zonas locales; Las actitudes hacia el cannabis, incluida la cuestión de si debería permitirse su uso médico y recreativo; Las opiniones sobre la venta y la regulación de las drogas en los Estados miembros; La percepción de la facilidad con la que se pueden obtener diferentes tipos de drogas para uso personal.
[Leer Más]Este informe presenta las principales funcionalidades del portal web del DRMKC Risk Data Hub (en adelante RDH). Su objetivo es proporcionar a los usuarios una orientación concisa sobre el uso de las herramientas que ofrece la plataforma. En primer lugar, el documento muestra las principales características del módulo de Análisis de Riesgos y del módulo de Datos de Pérdidas por Catástrofes. Además, cubre las metodologías detrás de la estimación del riesgo -explorando sus principales componentes- y detrás del cálculo de las pérdidas -proporcionando una visión sobre la clasificación de las víctimas mortales y el coste económico-. En segundo lugar, se relata el procedimiento detallado para cargar los datos en el RDH.
[Leer Más]El caso se refiere esencialmente a una reclamación en virtud del artículo 6 del Convenio relativa al acceso a los tribunales. El demandante consideraba que los tribunales nacionales se negaban a proteger sus derechos vulnerados por una resolución adoptada en una junta general de una empresa de la que era accionista minoritario. El demandante también se quejó de que, como consecuencia, había sufrido una violación de sus derechos de propiedad.
[Leer Más]El presente caso se refiere a la no ejecución de sentencias y acuerdos judiciales a favor de los demandantes contra una empresa predominantemente estatal, que desde entonces es insolvente, una reclamación que debe examinarse en virtud del artículo 6 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a las quejas del demandante de que las autoridades no le proporcionaron el tratamiento y la atención médica adecuados durante su detención, de que su detención preventiva no se basó en razones «pertinentes» y «suficientes», y de que se le negaron reuniones privadas con sus representantes ante el Tribunal. También se quejó de la falta de recursos efectivos en relación con sus quejas sobre la falta de tratamiento y atención necesarios durante la detención. El demandante se basó en los artículos 3, 5 § 3, 13 y 34 del Convenio
[Leer Más]