El Consejo ha adoptado su mandato de negociación para iniciar conversaciones con el Parlamento Europeo sobre una propuesta de actualización de la legislación de la UE sobre traslados transfronterizos de residuos. El objetivo es garantizar que los traslados internacionales de residuos no supongan una amenaza para la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el uso de los residuos como recurso en una economía circular.
La propuesta de revisión del Reglamento sobre traslados de residuos tiene por objeto:
- garantizar que los residuos sólo se envíen a destinos donde sean tratados adecuadamente
- modernizar, armonizar y digitalizar los procedimientos de traslado dentro de la UE y fomentar el transporte de residuos destinados al reciclado
- atajar los traslados ilegales de residuos que se escapan de las manos debido a procedimientos divergentes y a la falta de control.
Posición del Consejo
En su mandato de negociación, el Consejo se mostró de acuerdo con los objetivos generales de la nueva propuesta. Acordó, en particular, prohibir las exportaciones de residuos para su eliminación a otro Estado miembro, salvo en condiciones rigurosas, y prohibir los traslados de residuos no peligrosos a países no miembros de la OCDE, a menos que éstos den su consentimiento expreso y puedan demostrar que tratan los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente.
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Objeto y ámbito de aplicación
El Consejo ha introducido varias aclaraciones y cambios. Concretamente, ha añadido a los objetivos de la Directiva la meta de alcanzar la «neutralidad climática». También ha armonizado una serie de definiciones, por ejemplo sobre «traslado», «traslado ilícito», «notificante», «ruta», en todo el texto y las ha hecho coherentes con otros actos legislativos.
Traslados intracomunitarios
El Consejo ha introducido plazos más realistas en el procedimiento de notificación y consentimiento previos por escrito, «PIC». Según este procedimiento, los exportadores deben notificar y recibir una confirmación escrita de los países de expedición, destino y tránsito antes de la exportación. Además, el Consejo se ha esforzado por reducir la carga administrativa y hacer que el procedimiento «PIC» se ajuste más al procedimiento que se aplica actualmente en los Estados miembros.
Por lo que respecta a los denominados «residuos de la lista verde», a los que se aplica un procedimiento menos riguroso, el Consejo ha introducido requisitos más estrictos para mejorar el control de estos flujos de residuos y un procedimiento de retirada en caso de que sus traslados no puedan completarse según lo previsto.
En cuanto a las obligaciones de retirada en el caso concreto de traslados ilegales, el Consejo ha añadido la posibilidad de adoptar disposiciones alternativas para la valorización o eliminación de los residuos en lugar de aplicar un procedimiento de retirada.
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Digitalización de los procedimientos
El Consejo ha apoyado la racionalización y digitalización de los procedimientos de notificación, consentimiento e información para los traslados intracomunitarios. El Consejo ha introducido varias modificaciones para garantizar la claridad y la coherencia en todo el Reglamento en relación con el sistema de intercambio electrónico de documentación. El Consejo también ha ampliado algunos plazos de notificación a fin de dar tiempo suficiente a las autoridades competentes para obtener y evaluar la información y la documentación.
Exportación de residuos
Para los traslados fuera de los Estados miembros de la UE, el Consejo ha acordado que las instalaciones de gestión de residuos del país de destino sean auditadas por organismos independientes cada tres años. Las auditorías demostrarían que las instalaciones tratan los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente y los operadores sólo estarían autorizados a exportar residuos a esas instalaciones si así fuera. Los Estados miembros propusieron crear un registro gestionado por la Comisión que contenga información sobre las instalaciones que hayan sido objeto de una auditoría para ayudar a los exportadores de residuos a preparar los traslados. No obstante, los exportadores seguirán siendo responsables de que sus exportaciones sean respetuosas con el medio ambiente. El Consejo también ha aclarado qué residuos, especialmente los no incluidos en la lista, pueden exportarse y cómo.
El Consejo ha acordado facultar a la Comisión para que adopte actos de ejecución en los que se establezcan criterios para diferenciar entre bienes usados y residuos, a fin de evitar el contrabando de residuos como bienes usados. La Comisión también podría armonizar la clasificación de los residuos a escala de la UE, en particular mediante la adopción de actos delegados para fijar criterios, como umbrales de contaminación en los residuos, a fin de determinar su nocividad y evitar malentendidos sobre si deben someterse al procedimiento de notificación.
Traslados ilegales
El Consejo ha dado su visto bueno a la propuesta de la Comisión de crear un grupo de ejecución sobre traslados de residuos que facilite y mejore la cooperación y coordinación entre los Estados miembros para prevenir y detectar los traslados ilegales.
Los Estados miembros han acordado facultar a la Comisión para llevar a cabo acciones de investigación y coordinación en materia de traslados ilegales. Estas acciones apoyarían y complementarían las actividades de aplicación de los Estados miembros, pero no interferirían con las acciones judiciales o los procedimientos legales nacionales.
En cuanto a las sanciones por infracciones, el Consejo ha añadido flexibilidad para que los Estados miembros adapten las disposiciones sobre sanciones a sus distintos ordenamientos jurídicos nacionales.
Más información: Consejo de la UE
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