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La Comisión lleva a HUNGRÍA ante el Tribunal de Justicia de la UE por la violación de los derechos del colectivo LGBTIQ

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » La Comisión lleva a HUNGRÍA ante el Tribunal de Justicia de la UE por la violación de los derechos del colectivo LGBTIQ

19 de julio de 2022

La Comisión Europea ha decidido llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia de la UE por una ley húngara que discrimina a las personas por su orientación sexual e identidad de género.

La Comisión considera que la ley viola las normas del mercado interior, los derechos fundamentales de las personas (en particular de las personas LGBTIQ), así como -en relación con esos derechos fundamentales- los valores de la UE. La ley húngara, en particular, señala y persigue los contenidos que «promueven o representan» lo que denomina «la divergencia de la identidad propia correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad» para los menores de 18 años.

Este recurso al Tribunal es el siguiente paso del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión el 15 de julio de 2021 contra Hungría con una carta de emplazamiento. Como las autoridades húngaras no respondieron suficientemente a las preocupaciones de la Comisión en relación con la igualdad y la protección de los derechos fundamentales, y no incluyeron ningún compromiso para remediar la incompatibilidad, la Comisión envió un dictamen motivado a Hungría el 2 de diciembre de 2021.

La protección de los niños es una prioridad absoluta para la UE y sus Estados miembros. Sin embargo, la ley húngara contiene disposiciones que no están justificadas en función de la promoción de este interés fundamental o son desproporcionadas para lograr el objetivo declarado.

La Comisión lleva a HUNGRÍA ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplimiento de las normas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas

Viola las siguientes normas de la UE:

  • La Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, que la ley incumple en lo que respecta a las normas sobre contenidos audiovisuales y a la libre prestación de servicios transfronterizos de medios audiovisuales. Hungría establece restricciones injustificadas y desproporcionadas que discriminan a las personas por su orientación sexual e identidad de género.
  • La Directiva sobre comercio electrónico y su disposición sobre el país de origen. La ley restringe la prestación de servicios que muestren contenidos de diferentes orientaciones sexuales a los menores, incluso cuando estos servicios proceden de otros Estados miembros, y Hungría no justificó estas restricciones.
  • El principio de libre prestación de servicios del Tratado (artículo 56 del TFUE) y la Directiva de servicios. Los destinatarios de algunas partes de la ley entran en la definición de servicio según las normas de la UE. La libertad de prestación de servicios sólo puede limitarse si las restricciones impuestas por la ley están debidamente justificadas, no son discriminatorias y son proporcionadas, algo que Hungría no ha demostrado.
  • El derecho a la protección de datos, en particular porque las disposiciones nacionales no definen con precisión quién puede ser autorizado a acceder a los datos personales sensibles almacenados en el Sistema de Registro de Antecedentes Penales y a qué datos puede dirigirse dicho acceso. Además, las disposiciones nacionales no establecen criterios objetivos para justificar la necesidad del acceso a los datos.
  • La Directiva sobre la transparencia del mercado único, ya que Hungría no notificó a la Comisión con antelación la adopción de algunas de las disposiciones impugnadas a pesar de la obligación de hacerlo establecida en la Directiva.
  • En el contexto de la aplicación del Derecho de la UE, la ley húngara también viola de forma sistemática varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Esto incluye la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada y familiar, así como el derecho a la no discriminación. Debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas violan también los valores comunes establecidos en el artículo 2 del TUE.

Más información: Comunicado de prensa – Comisión Europea

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