El 15 de julio, la Comisión decidió llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia por infringir las normas de telecomunicaciones de la UE con la decisión del Consejo de Medios de Comunicación húngaro de rechazar la solicitud de Klubradio para el uso del espectro radioeléctrico por motivos muy cuestionables.
Las condiciones vinculadas al uso del espectro radioeléctrico y los procedimientos para conceder, prolongar, renovar o revocar esos derechos están sujetos a las normas de comunicaciones electrónicas de la UE, establecidas en el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (Directiva (UE) 2018/1972). Según las normas de comunicaciones electrónicas de la UE, los derechos de uso de las radiofrecuencias deben asignarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.
La Comisión considera que Hungría infringe el Derecho de la UE al aplicar condiciones desproporcionadas y poco transparentes a la renovación de los derechos de Klubradio para utilizar el espectro radioeléctrico. Además, la Comisión considera que Hungría aplicó las normas pertinentes de forma desproporcionada y discriminatoria y que no adoptó las decisiones oportunas. Con su conducta, Hungría también ha violado la libertad de expresión consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
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La Comisión inició el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a las autoridades húngaras el 9 de junio de 2021. Tras recibir una respuesta insatisfactoria, la Comisión envió un dictamen motivado a Hungría el 2 de diciembre de 2021. El intercambio con Hungría no resolvió las preocupaciones planteadas por la Comisión y, como resultado, esta decidió hoy llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia.
La adecuación de la legislación húngara y su aplicación a la legislación de la UE beneficiará a todo el sector de la radiodifusión.
Antecedentes
Las acciones desproporcionadas y discriminatorias de Hungría impidieron a Klubradio continuar su actividad en el sector de la radiodifusión sobre la base de la frecuencia de radio.
Los prestadores de servicios de comunicación deben poder acceder al mercado en condiciones no discriminatorias, objetivamente justificadas y proporcionadas, conocidas de antemano, lo que a su vez les permite trabajar de forma libre e independiente en cualquier lugar de la Unión Europea, lo que constituye el núcleo del pluralismo de los medios de comunicación.
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