La Comisión Europea ha decidido iniciar un procedimiento de infracción contra Polonia debido a la gran preocupación que suscita el Tribunal Constitucional polaco y su reciente jurisprudencia. El Tribunal Constitucional, en sus sentencias de 14 de julio de 2021 y 7 de octubre de 2021, consideró que las disposiciones de los Tratados de la UE eran incompatibles con la Constitución polaca, cuestionando expresamente la primacía del Derecho de la UE. Polonia tiene dos meses para responder a la carta de emplazamiento.
La Comisión considera que estas sentencias del Tribunal Constitucional vulneran los principios generales de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, en su sentencia de julio, el Tribunal Constitucional negó el efecto vinculante de los autos de medidas cautelares del Tribunal de Justicia dictados en virtud del artículo 279 TFUE para garantizar el control jurisdiccional efectivo por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. En su sentencia de octubre, el Tribunal Constitucional hizo caso omiso de las obligaciones que le impone el Derecho de la UE al considerar inconstitucional -y, por tanto, sin efectos en el ordenamiento jurídico polaco- la interpretación del Tribunal de Justicia del artículo 19, apartado 1, del TUE, según la cual un órgano jurisdiccional nacional puede acudir al control de la legalidad del procedimiento de nombramiento de un juez y pronunciarse sobre cualquier irregularidad en el proceso de nombramiento para comprobar si dicho juez, o el tribunal en el que éste resuelve, cumple los requisitos del artículo 19, apartado 1, del TUE.
Además, la Comisión considera que estas sentencias infringen el artículo 19, apartado 1, del TUE, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, al darle una interpretación indebidamente restrictiva. De este modo, se priva a los individuos que acuden a los tribunales polacos de las plenas garantías establecidas en dicha disposición.
Por último, la Comisión tiene serias dudas sobre la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional y considera que ya no cumple los requisitos de un tribunal previamente establecido por ley, como exige el artículo 19, apartado 1, del TUE. Como también puso de relieve la Comisión en su propuesta motivada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE de 2017 y como sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 7 de mayo de 2021, el proceso de nombramiento de tres jueces en el Tribunal Constitucional en diciembre de 2015 se produjo infringiendo normas fundamentales que forman parte integrante del establecimiento y funcionamiento del sistema de revisión constitucional en Polonia. La gravedad de esta infracción da lugar a una duda razonable en la mente de las personas en cuanto a la independencia y la imparcialidad de los jueces en cuestión. Así lo demuestran también otras irregularidades y deficiencias, como la elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Constitucional, que suscitan serias dudas sobre la imparcialidad de los jueces del Tribunal Constitucional a la hora de tratar los casos individuales. Considerando que el Tribunal Constitucional está llamado a pronunciarse sobre cuestiones relativas a la aplicación o interpretación del Derecho de la UE, la Comisión considera que ya no puede garantizar la tutela judicial efectiva de un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por ley, como exige el artículo 19.1 del TUE, en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la UE.
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