La Comisión Europea ha adoptado esta semana dos propuestas para reforzar los organismos de igualdad, concretamente su independencia, sus recursos y sus competencias, de modo que puedan luchar más eficazmente contra la discriminación en Europa.
Los organismos de igualdad son esenciales a la hora de ayudar a las víctimas de discriminación y velar por que la legislación de la UE en materia de no discriminación se cumpla en la práctica. Esta nueva legislación garantizará que los organismos de igualdad puedan aprovechar todo su potencial. También protegerá mejor a las víctimas de discriminación y contribuirá a prevenir la discriminación.
Empoderamiento de los organismos de igualdad
Las normas vigentes de la UE relativas a los organismos de igualdad dejan un amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros en lo que respecta a su organización y funcionamiento. De ahí han derivado grandes diferencias entre los Estados miembros, concretamente en lo que respecta a las competencias, la independencia, los recursos, la accesibilidad y la eficacia de los organismos de igualdad. La Comisión propone un conjunto de normas vinculantes dirigidas a reforzar el cometido y la independencia de los organismos de igualdad.
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- Más competencias: Las propuestas amplían la competencia de los organismos de igualdad a dos Directivas vigentes, la Directiva sobre igualdad en el empleo y la Directiva sobre igualdad de género en el ámbito de la seguridad social.
- Independencia: Habrá un requisito legal de que los organismos de igualdad estén libres de influencia externa, especialmente en lo que se refiere a su estructura jurídica, rendición de cuentas, presupuesto, personal y cuestiones organizativas.
- Recursos suficientes: Los Estados miembros tendrán que proporcionar a los organismos de igualdad los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que puedan ejercer eficazmente todas sus funciones.
- Accesibilidad para todas las víctimas: Los servicios de los organismos de igualdad tendrán que ser gratuitos y accesibles para todas las víctimas en igualdad de condiciones, también para las personas con discapacidad. Los organismos de igualdad también tendrán que facilitar a los denunciantes una evaluación preliminar de su asunto.
- Consulta en materia de proceso legislativo y formulación de políticas: Las instituciones públicas deberán consultar oportunamente a los organismos de igualdad y tener en cuenta sus recomendaciones en temas relacionados con la discriminación y la igualdad de trato; los organismos de igualdad también cooperarán con otras partes interesadas pertinentes para intercambiar conocimientos y crear sinergias.
- Más competencias en asuntos de discriminación: Los organismos de igualdad podrán investigar asuntos de discriminación, emitir dictámenes o decisiones vinculantes (dependiendo de la decisión de los Estados miembros) y actuar por vía judicial en asuntos de discriminación. Los organismos de igualdad también podrán proponer a las partes en un proceso de denuncia un mecanismo alternativo de resolución de litigios, tal como conciliación o mediación.
- Concienciación: Los Estados miembros y los organismos de igualdad intensificarán sus esfuerzos por prevenir la discriminación y promover la igualdad.
- Intercambio de conocimientos: Los organismos de igualdad presentarán informes periódicos sobre la situación en materia de igualdad de trato y discriminación, y podrán formular recomendaciones.
En la actualidad, no existe una supervisión formal común de los organismos de igualdad. La propuesta dispone que la Comisión establecerá indicadores comunes para evaluar los efectos de las medidas propuestas y garantizar la comparabilidad de los datos recopilados a nivel nacional. La Comisión publicará cada cinco años un informe sobre la situación de los organismos de igualdad en toda la UE.
Más información: Comisión Europea
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