La Comisión Europea ha adoptado una propuesta con miras a la creación de un órgano interinstitucional encargado de las cuestiones de ética que abarque a los miembros de las instituciones de la UE, tal y como anunció al inicio del mandato de la presidenta Von der Leyen, y tras haber celebrado consultas informales con las demás instituciones.
Gracias a la creación de este órgano habrá por primera vez normas comunes en materia de conducta ética de los miembros y un mecanismo oficial de coordinación e intercambio de puntos de vista sobre los requisitos éticos entre las instituciones. Gracias a estos cambios, los políticos de la UE estarán sujetos a normas comunes, claras, transparentes y comprensibles.
Las normas se referirán a varias cuestiones, a saber:
- Aceptación de obsequios, hospedaje y viajes ofrecidos por terceros. También se aplicarán normas a la aceptación de premios, condecoraciones, premios u honores.
- Medidas de condicionalidad y transparencia, en particular en lo relativo a las reuniones con representantes de grupos de interés: La Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo ya cuentan con normas comunes en lo que respecta a las reuniones con representantes de grupos intereses y su publicación gracias al Registro de transparencia. Las normas se ampliarán para contemplar, por ejemplo, el acceso a los locales de las instituciones.
- Intereses y bienes a declarar, con fijación de categorías, y procedimientos aplicables al control de tales declaraciones.
- Actividades paralelas o externas, con el fin de garantizar que la disponibilidad y la independencia de los miembros no corran riesgo.
- Actividades posteriores al mandato de antiguos miembros, con condiciones y requisitos de transparencia.
- Aplicación del marco común, incluida la supervisión del cumplimiento y el seguimiento, también en lo relativo a posibles asuntos de acoso y sanciones, en caso de contravenciones dentro de cada institución
- Publicidad de la información: cada institución debe hacer público el modo en que aplica las normas.
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Si bien los Tratados establecen las normas y los principios de conducta generales, la mayoría de las instituciones los detallan en sus propios reglamentos internos o códigos de conducta. Esto se ha traducido en una fragmentación de los marcos éticos de las instituciones, con normas complejas y dispersas. Aunque algunas diferencias pueden explicarse por las funciones distintas de cada institución y por los diferentes riesgos inherentes a las diversas funciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una cultura ética común, a través de unas normas exigentes comunes y una cooperación entre las instituciones. Una vez aprobado, el órgano encargado de las cuestiones de ética colmará esta laguna al ofrecer normas éticas comunes y claras para las instituciones de la UE.
El nuevo órgano tendrá tres tareas principales:
- Elaborar normas comunes mínimas, según lo explicado, aplicables a los miembros de las instituciones y órganos de la UE participantes, y actualizarlas cuando resulte necesario. Esas normas servirán de referencia mínima, y cada institución seguirá teniendo la libertad de aplicar normas internas aún más estrictas, pero no se podrá rebajar el grado de exigencia de las normas vigentes.
- Intercambio de puntos de vista sobre las normas internas de cada institución a la luz de las normas comunes que les permitan aprender y beneficiarse de la experiencia de otra institución.
- Fomento de una cultura ética común de todos los miembros de las instituciones de la UE, facilitando la comprensión del marco por parte del público, tanto para los miembros de las instituciones como para quienes no lo son. La transparencia se aplicará también a la aplicación de estas normas en las instituciones.
Todo ello se hará de manera transparente y pública. Otros órganos y organismos de la Unión tendrán la posibilidad de aplicar voluntariamente todo el conjunto de normas comunes y de participar en los intercambios de puntos de vista.
El nuevo órgano encargado de las cuestiones de ética no se ocupará de investigaciones individuales, ni interferirá ni limitará en modo alguno las investigaciones de organismos ya establecidos. En virtud de los Tratados, esto es responsabilidad de la Fiscalía Europea, así como de las autoridades policiales y judiciales nacionales, en los asuntos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión. Es responsabilidad de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo que se refiere a las irregularidades e incumplimientos de obligaciones profesionales, del Defensor del Pueblo si se trata de mala administración y de cada institución en caso de incumplimiento de sus normas.
Más información: Comisión Europea
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