La Comisión Europea ha aprobado incondicionalmente, de conformidad con el Reglamento de concentraciones de la UE, la adquisición propuesta del control conjunto de Prosegur Alarmas por parte de Telefónica y Prosegur. La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no plantea problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo.
En virtud de la adquisición propuesta, Telefónica adquirirá de Prosegur la mitad de las acciones de Prosegur Alarmas, lo que tiene como consecuencia el control conjunto de Telefónica y Prosegur sobre Prosegur Alarmas.
La actividad principal de Telefónica consiste en la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, incluidas tarjetas SIM de comunicación entre máquinas (M2M). Esas tarjetas están presentes en diferentes dispositivos «conectados», entre ellos dispositivos de alarma. Prosegur Alarmas presta servicios de instalación de alarmas y conexión con centros de recepción de alarmas, tanto a clientes residenciales como a pequeñas y medianas empresas (pymes). Prosegur continuará prestando servicios de alarma y otros servicios de seguridad, pero sus clientes serán únicamente empresas. Las tres empresas tienen actividad en España.
Investigación de la Comisión
Durante su investigación, la Comisión encontró varios ejemplos de alianzas entre operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios de alarma, así como ejemplos de operadores de telecomunicaciones que desarrollan soluciones de seguridad, tanto en España como a escala mundial. La Comisión concluyó que los servicios de telecomunicaciones y los servicios de alarma se consideran mercados estrechamente relacionados, al menos en lo tocante a los clientes residenciales en España.
La Comisión evaluó, concretamente:
- si Telefónica podría dejar de suministrar tarjetas SIM M2M o podría empeorar las condiciones de su suministro a los proveedores de servicios de alarma que compiten con Prosegur Alarmas;
- si existiría un riesgo de debilitamiento de la competencia en caso de que Telefónica o Prosegur Alarmas tratasen de expandir sus respectivas posiciones a mercados vecinos mediante la agrupación de servicios de telecomunicaciones, de televisión y de alarma.
La investigación de la Comisión constató la escasa probabilidad de que la operación falsee la competencia efectiva en los mercados de referencia, dado que las empresas no tendrían la capacidad de llevar a cabo ninguna de las prácticas mencionadas, y que, incluso si lo hicieran, no habría efectos apreciables sobre dichos mercados. En consecuencia, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no plantea problemas de competencia en ninguno de los mercados objeto de la evaluación.
Empresas y productos
Telefónica, con sede en España, es un operador de telecomunicaciones y proveedor de redes móviles de alcance mundial, que opera con diferentes marcas, entre ellas Movistar, O2 y Vivo. En España, la actividad principal de Telefónica consiste en la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, incluidas tarjetas SIM M2M.
Prosegur, con sede en España, es un proveedor de servicios de seguridad a empresas, cuyas actividades se dividen en tres líneas de negocio, concretamente alarmas, seguridad y dinero en efectivo.
Prosegur Alarmas, con sede en España, es un proveedor de servicios de instalación de alarmas y conexión con centros de recepción de alarmas tanto para clientes residenciales como para pymes en España.
Normas y procedimiento de control de las concentraciones
La operación se notificó a la Comisión el 15 de enero de 2020. La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma considerable la competencia en el Espacio Económico Europeo o en una parte importante del mismo.
La inmensa mayoría de las concentraciones no plantean problemas de competencia y son autorizadas tras un examen rutinario. Desde el momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone en general de veinticinco días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).
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