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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería

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En vigor la Ley de Mercados Digitales de la Unión Europea

Inicio » Noticias UE » Mercado » Comercio Internacional » En vigor la Ley de Mercados Digitales de la Unión Europea

18 de enero de 2023

El 1 de noviembre entró en vigor la Ley de Mercados Digitales (LMD) de la UE. El nuevo Reglamento pone fin a las prácticas desleales de las empresas que actúan como guardianes de acceso en la economía de las plataformas en línea. Propuesto por la Comisión en diciembre de 2020, fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en un tiempo récord, en marzo de 2022.

La LMD define el momento en que puede calificarse como «guardián de acceso» una gran plataforma en línea. Se trata de plataformas digitales que constituyen una pasarela de acceso importante entre los usuarios profesionales y los consumidores, cuya posición puede otorgarles el poder de actuar como regulador privado y, por lo tanto, generar un cuello de botella en la economía digital. Para resolver estos problemas, la LMD definirá una serie de obligaciones que deberán respetar los guardianes de acceso y, en particular, la prohibición de que desarrollen determinados comportamientos. 

Designación de los guardianes de acceso

Las empresas que exploten uno o varios de los denominados «servicios básicos de plataforma» enumerados en la LMD se considerarán guardianes de acceso si cumplen los requisitos explicados a continuación. Estos servicios son: servicios de intermediación en línea, tales como tiendas de aplicaciones, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales, determinados servicios de mensajería, servicios de plataformas de intercambio de vídeos, asistentes virtuales, navegadores web, servicios de computación en nube, sistemas operativos, mercados en línea y servicios de publicidad.

Hay tres criterios principales que hacen que una empresa entre en el ámbito de aplicación de la LMD:

  1. un tamaño que incida en el mercado interior, cuando la empresa realice un determinado volumen de negocios anual en el Espacio Económico Europeo (EEE) y preste un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros de la UE;
  2. el control de una pasarela importante entre los usuarios empresariales y los consumidores finales, cuando la empresa preste un servicio básico de plataforma a más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales establecidos o situados en la Unión y a más de 10 000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en la Unión;
  3. una posición arraigada y duradera en el caso de que la empresa haya cumplido el segundo criterio durante los tres últimos años.

Puede encontrarse más información sobre el procedimiento de designación de los guardianes de acceso en las preguntas y respuestas sobre la LMD. 

El Consejo de Comercio y Tecnología UE-Estados Unidos aborda retos comunes y responde a las crisis mundiales

Una lista clara de cosas que se pueden o no se pueden hacer

La LMD establece una lista de cosas que se pueden o no se pueden hacer a la que los guardianes de acceso tendrán que atenerse en su funcionamiento cotidiano para garantizar unos mercados digitales equitativos y abiertos. Estas obligaciones contribuirán a ofrecer a las empresas oportunidades de disputar los mercados y de rivalizar con los guardianes de acceso sobre la base de los méritos de sus productos y servicios, dándoles más margen para innovar.

El objeto de la atención de la Comisión Europea es el conjunto de empresas que pueden incurrir en conductas abusivas en razón de su posición de mercado y del tamaño de sus negocios en la UE, tratándose de lo que la LMD denomina «servicios básicos de plataforma» (SBP), en concreto en diez supuestos, para lo que rápidamente se puede asociar algún proveedor destacado: 1) intermediación en línea, 2) motor de búsqueda en Internet, 3) redes sociales, 4) plataforma de vídeo compartido, 5) servicios de comunicaciones sin numeración del acceso, 6) sistemas operativos de dispositivos conectados, 7) navegadores en Internet, 8) asistentes virtuales conectados, 9) servicios de computación en la nube (cloud computing en su denominación inglesa) y 10) servicios de publicidad e intermediación publicitaria en Internet, que viene a ser el corolario de la conversión en ingresos del uso, pertenencia o suscripción a algunos de los servicios anteriores.

Cuando un guardián de acceso se dedique, por ejemplo, a favorecer sus propios servicios o impedir que los usuarios profesionales de sus servicios lleguen a los consumidores, esto puede impedir la competencia, con los resultados de menos innovación, una menor calidad y precios más altos. Cuando un guardián de acceso adopta prácticas desleales como imponer condiciones de acceso desleales a su tienda de aplicaciones o impedir la instalación de aplicaciones procedentes de otras fuentes, es probable que los consumidores paguen más o incluso se vean privados efectivamente de los beneficios que podrían haber aportado servicios alternativos.

La LMD será de aplicación en todos los Estados miembros de la UE a partir del próximo 2 de mayo, debiendo notificarse a la autoridad por parte de los proveedores de los SBP tal condición, respecto de cuáles y en qué parte del territorio de la UE (el carácter transnacional de la prestación de los servicios es determinante de la aplicación de la LMD), de manera que se pueda producir la designación como guardianes de acceso respecto de las plataformas correspondientes (bien sea en razón de las condiciones objetivas y comunicadas por la propia entidad o como consecuencia de una investigación por parte de la Comisión Europea) no más tarde del 6 de septiembre y debiendo las entidades que lo fueren adaptar su conducta a las exigencias de la LMD a partir del 6 de marzo de 2024 de tal modo que en función de ciertas obligaciones y prohibiciones -sujetas a su posible revisión o ampliación en base a eventuales investigaciones de mercado, para garantizar que se abordan según las circunstancias las mismas cuestiones de equidad y disputabilidad que inspiran la LMD-, tendrán, por ejemplo, que garantizar que los usuarios finales puedan cancelar fácilmente sus suscripciones a los SBP o desinstalar con facilidad los preinstalados por los fabricantes de dispositivos, detener la instalación de aplicaciones por defecto junto con el sistema operativo, proporcionar a los usuarios profesionales datos de rendimiento publicitario e información sobre precios de anuncios, permitir a los desarrolladores utilizar sistemas alternativos de pago integrados en las aplicaciones o permitir a los usuarios finales descargar tiendas de aplicaciones alternativas.

FUENTE:

Comunicado de prensa – Comisión Europea

Comunicado de prensa – ElEconomista

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