La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre un Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza. La propuesta pretende establecer medidas para restaurar al menos el 20% de las zonas terrestres y marinas de la UE de aquí a 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050
Establece objetivos y obligaciones específicos y jurídicamente vinculantes para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados, desde las tierras agrícolas y los bosques hasta los ecosistemas marinos, de agua dulce y urbanos.
El Reglamento forma parte integrante de la Estrategia de Biodiversidad para 2030 y ayudará a la UE a cumplir sus compromisos internacionales, en particular el marco mundial de biodiversidad de Kunming-Montreal acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad de 2022 (COP15).
El acuerdo provisional tendrá que ser refrendado y adoptado formalmente por los colegisladores antes de entrar en vigor.
Alcance y objetivos del Reglamento
Las nuevas normas contribuirán a restaurar los ecosistemas degradados de los hábitats terrestres y marinos de los Estados miembros, a alcanzar los objetivos generales de la UE en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y a mejorar la seguridad alimentaria. El Reglamento exige a los Estados miembros que establezcan y apliquen medidas para restaurar al menos el 20% de las zonas terrestres y marinas de la UE de aquí a 2030.
El Reglamento abarca una serie de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, como humedales, praderas, bosques, ríos y lagos, así como ecosistemas marinos, como praderas marinas y lechos de esponjas y corales (enumerados en los anexos I y II). Exige a los Estados miembros que pongan en marcha medidas, antes de 2030, para restaurar al menos el 30% de los tipos de hábitats enumerados en ambos anexos que se encuentren en mal estado. Hasta 2030, los colegisladores acordaron que los Estados miembros deben dar prioridad a los lugares Natura 2000 a la hora de aplicar las medidas de restauración establecidas en el Reglamento.
Los Estados miembros también deben establecer medidas para restaurar al menos el 60% de los hábitats en mal estado para 2040 y al menos el 90% para 2050. Se añadió una flexibilidad adicional para los hábitats muy comunes y extendidos.
Requisito de no deterioro
El texto incluye el requisito de evitar el deterioro significativo de las zonas sujetas a restauración que hayan alcanzado un buen estado y de las zonas donde se encuentren los hábitats terrestres y marinos enumerados en los anexos I y II. Los colegisladores han acordado que este requisito se base en el esfuerzo. El requisito se medirá a nivel de tipo de hábitat.
Restaurar los polinizadores
En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de insectos polinizadores silvestres en Europa han disminuido drásticamente. Para hacer frente a esta situación, el Reglamento introduce requisitos específicos para que los Estados miembros establezcan medidas para invertir el declive de las poblaciones de polinizadores a más tardar en 2030. Basándose en los actos delegados adoptados por la Comisión para establecer un método científico de seguimiento de la diversidad y las poblaciones de polinizadores, los Estados miembros tendrán que supervisar los avances a este respecto, como mínimo, cada seis años a partir de 2030.
Obligaciones específicas para cada ecosistema
El Reglamento establece requisitos específicos para distintos tipos de ecosistemas.
Ecosistemas agrícolas
El texto exige a los Estados miembros que pongan en marcha medidas destinadas a lograr tendencias al alza en al menos dos de los tres indicadores siguientes:
el índice de mariposas de los prados
la proporción de tierras agrícolas con características paisajísticas de alta diversidad (HDLF)
la reserva de carbono orgánico en el suelo mineral de las tierras de cultivo.
También establece objetivos con plazos concretos para aumentar el índice de aves comunes de las tierras agrícolas a escala nacional.
Los colegisladores acordaron dar flexibilidad a los Estados miembros a la hora de rehumedecer las turberas, ya que algunas se verán desproporcionadamente afectadas por estas obligaciones. El texto fija como objetivo restaurar el 30% de las turberas drenadas de uso agrícola para 2030, el 40% para 2040 y el 50% para 2050, aunque los Estados miembros más afectados podrán aplicar un porcentaje menor. Las medidas de restauración incluyen la rehumectación de los suelos orgánicos que constituyen las turberas drenadas, lo que contribuye a aumentar la biodiversidad y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Los colegisladores también acordaron que la consecución de los objetivos de rehumectación no implica una obligación para los agricultores y propietarios privados.
Ecosistemas forestales
Según el texto acordado, los Estados miembros deberán poner en marcha medidas para aumentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y lograr tendencias crecientes a nivel nacional de determinados indicadores, como la madera muerta en pie y tumbada y el índice común de aves forestales, teniendo en cuenta el riesgo de incendios forestales.
Los colegisladores también han añadido una disposición que insta a los Estados miembros a contribuir a la plantación de al menos 3.000 millones de árboles adicionales para 2030 a escala de la UE.
Ecosistemas urbanos y conectividad fluvial
En cuanto a los ecosistemas urbanos, el Consejo y el Parlamento han acordado que los Estados miembros deben lograr una tendencia creciente de las zonas verdes urbanas hasta alcanzar un nivel satisfactorio. También acordaron que los Estados miembros deben garantizar que no se produzca una pérdida neta de zonas verdes urbanas y de cubierta de copas de árboles urbanos entre la entrada en vigor del Reglamento y finales de 2030, a menos que los ecosistemas urbanos ya cuenten con más de un 45% de zonas verdes.
El acuerdo provisional incluye la obligación de los Estados miembros de identificar y eliminar las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales, con el fin de convertir al menos 25 000 km de ríos en ríos de flujo libre para 2030, y mantener la conectividad fluvial natural restaurada.
El Consejo ha alcanzado un acuerdo en torno al Reglamento sobre la restauración de la naturaleza |
Planes nacionales de restauración
Según las nuevas normas, los Estados miembros deben presentar periódicamente a la Comisión planes nacionales de restauración que indiquen cómo van a cumplir los objetivos. También deberán supervisar sus progresos e informar al respecto.
Los colegisladores han optado por un enfoque gradual. En primer lugar, los Estados miembros presentarán planes nacionales de restauración que cubran el periodo hasta junio de 2032, con una visión estratégica para el periodo posterior a junio de 2032. Para junio de 2032, los Estados miembros presentarían planes de restauración para los diez años hasta 2042, con una visión estratégica hasta 2050, y para junio de 2042 presentarían planes para el periodo restante hasta 2050.
El texto permite a los Estados miembros tener en cuenta sus diversas necesidades sociales, económicas y culturales, las características regionales y locales y la densidad de población, incluida la situación específica de las regiones ultraperiféricas, a la hora de establecer sus planes.
Financiación de las medidas de restauración
El acuerdo provisional introduce una nueva disposición que encarga a la Comisión la presentación de un informe, un año después de la entrada en vigor del reglamento, con una visión general de los recursos financieros disponibles a nivel de la UE, una evaluación de las necesidades de financiación para la aplicación y un análisis que identifique cualquier déficit de financiación. En su caso, el informe incluiría también propuestas para una financiación adecuada, sin prejuzgar el próximo marco financiero plurianual (MFP, 2028-2034).
Los colegisladores también acordaron introducir una disposición que anima a los Estados miembros a promover los regímenes públicos y privados existentes para apoyar a las partes interesadas en la aplicación de medidas de restauración, incluidos los gestores y propietarios de tierras, los agricultores, los silvicultores y los pescadores. El texto también aclara que los planes nacionales de restauración no obligan a los países a reprogramar la financiación de la Política Agrícola Común (PAC) o de la Política Pesquera Común (PPC) en el marco del MFP 2021-2027 para aplicar este reglamento.
Revisión y freno de emergencia
El acuerdo provisional fija la fecha de 2033 para que la Comisión revise y evalúe la aplicación del reglamento y sus repercusiones en los sectores agrícola, pesquero y forestal, así como sus efectos socioeconómicos más amplios.
El texto también introduce la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones del reglamento relacionadas con los ecosistemas agrícolas durante un máximo de un año mediante un acto de ejecución, en caso de acontecimientos imprevisibles y excepcionales fuera del control de la UE y con graves consecuencias para la seguridad alimentaria en toda la UE.
Próximos pasos
El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras una revisión jurídico-lingüística, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.
Más información: Consejo de la Unión Europea
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