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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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El Consejo adopta una posición sobre medidas para facilitar la resolución de litigios

Inicio » Noticias UE » Derecho » Legislación » El Consejo adopta una posición sobre medidas para facilitar la resolución de litigios

26 de septiembre de 2024

El Consejo ha adoptado su mandato de negociación sobre un conjunto de medidas para adaptar el marco de resolución alternativa de litigios (RAL) a los retos del mundo digital. Muchos consumidores que se enfrentan a un desacuerdo con una empresa se niegan a litigar debido a las pequeñas cantidades implicadas, a los largos plazos de tramitación o a la falta de confianza en la posibilidad de alcanzar una solución satisfactoria. Los mecanismos de RAL permiten a los consumidores resolver sus litigios con las empresas antes de acudir a los tribunales.

La posición del Consejo abarca la revisión de la Directiva sobre RAL y el Reglamento sobre la supresión de la plataforma de resolución de litigios en línea. Las propuestas legislativas tienen por objeto ampliar el alcance de las cuestiones que pueden resolverse fuera de los tribunales y hacer que los mecanismos de RAL sean más fáciles, rápidos y atractivos tanto para los consumidores como para las empresas.

El mandato de negociación adoptado hoy limita el ámbito de aplicación de la Directiva a los litigios contractuales y al territorio europeo. Propone varias medidas para reducir la carga para todas las partes implicadas y faculta a la Comisión para sustituir la actual plataforma de resolución de litigios en línea por una nueva herramienta digital.

Herramientas de resolución de litigios adaptadas a la era digital

La propuesta de la Comisión amplía el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir todas las dimensiones de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores y todo tipo de empresas, incluidos los comerciantes no pertenecientes a la UE. La Directiva revisada tiene por objeto abarcar nuevos tipos de prácticas desleales (por ejemplo, interfaces manipuladoras, publicidad y mecanismos de bloqueo geográfico) que la Directiva actual no cubre.

La propuesta de la Comisión protege la libertad de las empresas para participar en la RAL o acudir a los tribunales. Sin embargo, si un consumidor solicita la RAL, las empresas tendrán que responder a una solicitud formulada por un organismo de RAL en un plazo de veinte días hábiles, lo que incentivará a las empresas a participar en estos procedimientos. La propuesta de la Comisión prevé una serie de medidas para proteger a los consumidores más vulnerables, incluida la asistencia para poner en marcha un caso, ayudas a la traducción y orientación a lo largo de todo el procedimiento.

Mandato del Consejo

Ámbito de aplicación de la Directiva

Por razones de seguridad jurídica y para garantizar una aplicación efectiva, la posición del Consejo limita el ámbito de aplicación de la Directiva RAL a los litigios derivados de un contrato, en lugar de permitir la inclusión de los litigios no contractuales, tal como propone la Comisión. Sin embargo, el mandato deja claro que las obligaciones contractuales incluyen las fases previas a la celebración de un contrato (por ejemplo, la publicidad o el suministro de información) y posteriores a su finalización (por ejemplo, el uso de contenidos digitales).

Reducción de la carga para los organismos de RAL

En lo que respecta al ámbito geográfico, la posición del Consejo permite a los Estados miembros decidir en sus respectivas legislaciones nacionales sobre la aplicación de los procedimientos de RAL a los litigios con comerciantes de terceros países. El objetivo de esta medida es preservar la eficacia y el funcionamiento práctico del sistema y evitar una carga administrativa y financiera desproporcionada para los organismos de RAL.

El mandato de negociación aclara que se puede acceder a la RAL tanto en formato digital como no digital, a fin de mantener un elevado nivel de protección de los consumidores. Además, el mandato deja claro que las empresas tendrán que informar previamente a los consumidores cuando se utilicen sistemas automatizados no de alto riesgo (es decir, bots o inteligencia artificial) en los procesos de toma de decisiones de la RAL, como es el caso de los sistemas de alto riesgo cubiertos por el Reglamento de Inteligencia Artificial.

La posición del Consejo ofrece a los Estados miembros flexibilidad para establecer las condiciones para la agrupación de casos a nivel nacional. Esto permitirá adaptar la Directiva a los diferentes sistemas nacionales de tramitación de reclamaciones.

El mandato del Consejo amplía el plazo en el que los comerciantes deben responder a una solicitud de un organismo de RAL de veinte a cuarenta días hábiles en caso de litigios complejos o en circunstancias excepcionales. El consumidor deberá ser informado de la ampliación del plazo.

Transcurrido ese plazo, si el comerciante no ha respondido, el organismo de RAL podrá considerar que el comerciante se ha negado a participar. Los comerciantes no tienen que responder cuando su participación sea obligatoria, cuando los resultados de la RAL puedan alcanzarse sin su consentimiento para participar, o cuando ya se hayan comprometido contractualmente a la RAL, ya que su respuesta es innecesaria en tales casos.

Obligaciones de comunicación de información

La posición del Consejo retrasa el plazo de presentación del informe cuatrienal sobre el desarrollo y el funcionamiento de los organismos de RAL del 9 de julio de 2024 al 1 de noviembre de 2024. Esto dará a los organismos de RAL más tiempo para presentar sus informes a las autoridades competentes.

Plataforma de resolución de litigios en línea

La Comisión propuso suprimir la plataforma de resolución de litigios en línea y sustituirla por una herramienta digital interactiva para garantizar la continuidad. El mandato del Consejo establece un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva RAL revisada para que la Comisión desarrolle esta herramienta. La Comisión también está obligada a promover esta herramienta y a facilitar su mantenimiento técnico. Por último, la Comisión tendrá que crear una red de puntos de contacto de RAL.

Fecha límite de transposición

El mandato de negociación otorga a los Estados miembros un año adicional para establecer todos los procedimientos legislativos nacionales necesarios. Este año adicional también ayudará a otros agentes a adaptarse a los nuevos requisitos.

Siguientes etapas

El mandato de negociación acordado hoy formaliza la posición del Consejo y proporciona a la Presidencia del Consejo un mandato para negociar con el Parlamento Europeo.

Contexto

Según el Cuadro de Indicadores de las Condiciones de los Consumidores de 2023, el 25 % de los consumidores experimenta un problema digno de reclamación, pero un tercio de ellos no actúa. Como consecuencia de ello, en la UE solo se resuelven anualmente 300 000 litigios admisibles a través de la RAL. Según la evaluación de impacto de la Comisión, esta cifra podría aumentar hasta 500 000 ampliando el ámbito de aplicación de la RAL y la obligación de las empresas de responder a las reclamaciones de los consumidores.

La Comisión mantendrá la actual lista multilingüe de organismos de RAL. Ha concedido subvenciones anuales a organismos de RAL para mejorar la sensibilización y la gestión de casos.

La Comisión presentó sus propuestas el 17 de octubre de 2023. El Parlamento Europeo aprobó sus posiciones en primera lectura el 13 de marzo de 2024.

Más información: Consejo de Europa

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Legislación,  Noticias UE,  Tecnología Consejo Europeo,  consumo digital,  marco de resolución alternativa de litigios (RAL)

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