A raíz del acuerdo político alcanzado por los ministros de Economía y Hacienda el 6 de octubre de 2020, los representantes permanentes de los Estados miembros ante la UE han acordado formalmente la posición del Consejo sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Mecanismo es el eje central del instrumento de recuperación «Next Generation EU», concebido para responder a la crisis de la COVID-19 y a los retos que plantean las transiciones ecológica y digital.
Con una dotación financiera de 672 500 millones de euros, el Mecanismo apoyará las inversiones y reformas públicas y contribuirá a la cohesión económica, social y territorial dentro de la UE. Ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19, garantizando asimismo que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes.
Los dirigentes de la UE debatieron las principales características del Mecanismo en su reunión de los días 17 a 21 de julio de 2020 en el marco de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual y el paquete de recuperación. La posición del Consejo se basa en sus orientaciones políticas.
Dotaciones financieras
Por lo que se refiere a las dotaciones financieras, el mandato del Consejo refleja los elementos fundamentales que recogen las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrecerá a los Estados miembros 312 500 millones de euros en subvenciones (a precios de 2018), de los cuales el 70 % se comprometerá en 2021 y 2022 y el 30 % a finales de 2023.
La clave de reparto para los años 2021 y 2022 tendrá en cuenta, para cada Estado miembro, la población, la inversa del producto interior bruto (PIB) per cápita y la tasa de desempleo relativa en los últimos cinco años. Con respecto a la clave de reparto para el año 2023, el criterio del desempleo se sustituye, en igual proporción, por la disminución porcentual del PIB real en 2020 y la variación porcentual agregada del PIB real durante el periodo 2020-2021, partiendo, con carácter preliminar, de las previsiones de la Comisión para el otoño de 2020, que deberán actualizarse posteriormente con los últimos datos estadísticos a más tardar el 30 de junio de 2022.
Planes de recuperación y resiliencia
Para recibir apoyo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de recuperación y resiliencia que establezcan sus programas de reformas e inversiones hasta 2026, incluidos los objetivos, las metas y los costes estimados.
Los planes deben abordar los retos y prioridades señalados en las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo y contribuir a reforzar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social de los Estados miembros. Como mínimo un 37 % y un 20 % de la asignación del plan deben emplearse para apoyar la transición ecológica y la transformación digital, respectivamente. Los Estados miembros también deben velar por que sus medidas cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento por el que se establece una taxonomía de la UE.
Proceso de aprobación
El Consejo considera que la Comisión debe evaluar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros o, en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de dos meses. Si fuera necesario, el Estado miembro afectado y la Comisión podrán acordar prorrogar dicho plazo por un periodo razonable.
El Consejo debe aprobar la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia mediante una decisión de ejecución, que debe procurar adoptar en un plazo de cuatro semanas a partir de la presentación de la propuesta de la Comisión.
Prefinanciación
El mandato del Consejo establece que la prefinanciación del Mecanismo se abonará a los Estados miembros que lo soliciten en 2021.
Ascenderá hasta el 10 % de la ayuda total prevista en sus planes de recuperación y resiliencia, aprobados por el Consejo.
Desembolsos
En el marco del Mecanismo, los fondos se liberarán a los Estados miembros cuando se cumplan satisfactoriamente las metas y los objetivos pertinentes que figuran en sus planes de recuperación y resiliencia.
De acuerdo con el mandato del Consejo, antes de que la Comisión adopte una decisión por la que se autorice el desembolso de la ayuda financiera, además de consultar periódicamente al comité de expertos pertinente, pedirá al Comité Económico y Financiero que emita su dictamen sobre el cumplimiento satisfactorio de las metas y los objetivos. El dictamen debe emitirse en un plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la evaluación preliminar de la Comisión.
La posición del Consejo también hace referencia al mecanismo de «freno de emergencia» incluido en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 21 de julio, en el caso excepcional de que uno o más Estados miembros consideren que existen desviaciones graves del cumplimiento satisfactorio de las metas y los objetivos pertinentes.
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