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El presente estudio tiene por objeto mejorar la comprensión de la utilización prevista y aplicada de la asistencia técnica (AT) por iniciativa de los Estados Miembros durante el período 2014-2020. Proporciona un panorama cuantitativo del presupuesto de AT para la UE28 en su conjunto, para grupos de Estados Miembros y para categorías de gastos de AT.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 4, del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] (DO 2014, L 187, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23), y de los artículos 16, 17, 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, Prysmian SpA y Prysmian Cavi e Sistemi Srl solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2018, Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi/Comisión (T‑475/14, EU:T:2018:448), por la que este desestimó su recurso en el que solicitaban, por una parte, la anulación de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 [TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en la medida en que les afecta, y, por otra parte, la reducción del importe de las multas que les fueron impuestas mediante la Decisión controvertida.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE, del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1), del artículo 26, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1), y de los artículos 8, apartado 1, y 9, apartado 3, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO 2011, L 88, p. 45).
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 1, 2 y 9 a 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
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