CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
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La base de datos europea de dactiloscopia (Eurodac) ayuda a los Estados miembros a determinar el país responsable de la evaluación de una solicitud de asilo presentada en un miembro de la UE o en un país asociado a Schengen, permitiendo la comparación de las huellas dactilares. Dependiendo de la finalidad de los conjuntos de impresiones dactilares transmitidos (el tipo de categoría), estos se almacenan y/o se buscan con otros conjuntos de impresiones dactilares ya presentes en Eurodac. En 2020, se transmitieron al Sistema Central Eurodac 644.926 juegos de huellas dactilares. El uso de Eurodac se redujo en un 30% en comparación con 2019, como consecuencia directa de la reducción de los controles fronterizos y las restricciones de viaje impuestas en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.
[Leer Más]Por el presente Reglamento se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los ajustes del marco de titulización para apoyar la recuperación económica en respuesta a la crisis de la COVID-19.
[Leer Más]Por el presente Reglamento se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.
[Leer Más]Por el presente Reglamento se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de fluxapiroxad, himexazol, metamitrona, penflufén y espirotetramat en determinados productos.
[Leer Más]El presente artículo regula el apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado.
A fin de respaldar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará las actividades que emprenda la Secretaría del TCA con los siguientes objetivos:
—ayudar a los Estados Partes en el TCA a potenciar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA,
—reforzar la configuración institucional de la Secretaría del TCA como órgano principal para ayudar a los Estados Partes en el TCA en la aplicación del TCA.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre AB y Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis (en lo sucesivo, «OAKA»), en relación con la inclusión de AB, con anterioridad a su jubilación, en el régimen de reserva laboral previsto por el Derecho nacional.