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Declaración del Eurogrupo sobre la Ayuda ante la Crisis Pandémica

Inicio » Noticias UE » Sanidad » Enfermedades » Declaración del Eurogrupo sobre la Ayuda ante la Crisis Pandémica

9 de mayo de 2020

  1. El 23 de abril de 2020, los dirigentes aprobaron en su totalidad el acuerdo del Eurogrupo del 9 de abril de 2020 sobre las tres importantes redes de seguridad para trabajadores, empresas y Estados, por un valor de 540 000 millones de euros, y pidieron que se pusieran en funcionamiento antes del 1 de junio de 2020. Los dirigentes también acordaron trabajar para establecer un Fondo de Recuperación y encargaron a la Comisión que analizara las distintas necesidades, y que presentara urgentemente una propuesta que estuviera a la altura del desafío. El Eurogrupo, de manera inclusiva, seguirá vigilando de cerca la situación económica y preparando el terreno para una recuperación sólida.
  2. El Eurogrupo se congratula por los esfuerzos que se están realizando en el Consejo en relación con la propuesta SURE, y en los órganos rectores del BEI en relación con el establecimiento del fondo de garantía europeo, con el fin de apoyar a los trabajadores y las empresas europeas, y confirma el acuerdo para establecer el MEDE para apoyar a los Estados en la crisis de la pandemia.
  3. Hoy hemos acordado las características y las condiciones generales relativas a la Ayuda en caso de Crisis Pandémicas, disponible para todos los Estados miembros de la zona del euro por un importe del 2% del PIB de cada uno de ellos a finales de 2019, con el fin de apoyar la financiación nacional de los gastos directos e indirectos relacionados con la atención sanitaria y la prevención debido a la crisis de COVID-19. Asimismo, nos congratulamos de que las instituciones hayan realizado evaluaciones preliminares sobre la sostenibilidad de la deuda, las necesidades de financiación y los riesgos para la estabilidad financiera, así como sobre los criterios de idoneidad para acceder a este instrumento.
  4. El Eurogrupo recuerda que el único requisito para acceder a la línea de crédito será que los Estados miembros de la zona del euro que soliciten financiación se comprometan a utilizarla para afrontar los costes directos e indirectos de la atención sanitaria y la prevención relacionados con la crisis de COVID 19.
  5. Estamos de acuerdo en que la vigilancia y la supervisión deben ser proporcionales a la naturaleza del impacto del COVID-19 y a las características y el uso de la ayuda en caso de crisis pandémica, de conformidad con el marco de la Unión Europea y la directriz pertinente del MEDE. Acogemos con beneplácito la intención de la Comisión de aplicar un marco simplificado de presentación de informes y supervisión, limitado a los compromisos detallados en el Plan de respuesta a la pandemia, como se indica en la carta de 7 de mayo del Vicepresidente Ejecutivo Valdis Dombrovskis y el Comisario Paolo Gentiloni dirigida al Presidente del Eurogrupo. El MEDE también pondrá en marcha su Sistema de Alerta Temprana para garantizar el reembolso a tiempo del apoyo a la crisis de la pandemia.
  6. Estamos de acuerdo con la propuesta del MEDE sobre los términos y condiciones financieras comunes aplicables a cualquier instrumento concedido en el marco de la Ayuda ante la Crisis Pandémica. Esto incluye un plazo medio máximo de 10 años para los préstamos y condiciones de precios favorables adaptadas a la naturaleza excepcional de esta crisis.
  7. El Eurogrupo confirma que la Ayuda ante las Crisis Pandémicas es algo excepcional, dado el impacto generalizado de la crisis de COVID-19 en todos los miembros del MEDE. Las solicitudes de Ayuda ante las Crisis Pandémicas pueden hacerse hasta el 31 de diciembre de 2022. A propuesta del Director Gerente del MEDE, la Junta de Gobernadores del MEDE puede decidir de mutuo acuerdo ajustar este plazo. La propuesta del Director Gerente se basaría en pruebas objetivas sobre el curso de la crisis. Posteriormente, los Estados miembros de la zona del euro mantendrían su compromiso de fortalecer los fundamentos económicos y financieros, en consonancia con los marcos de coordinación y vigilancia económica y fiscal de la Unión Europea, incluida toda la flexibilidad que apliquen las instituciones competentes de la Unión Europea.
  8. El período inicial de disponibilidad de cada prestación concedida en el marco del Ayuda ante las Crisis Pandémicas será de 12 meses, que podría prorrogarse dos veces por un período de 6 meses, de conformidad con el marco estándar del MEDE para los instrumentos de prevención.
  9. Tras una solicitud formulada en el marco del Ayuda ante las Crisis Pandémicas, se espera que las instituciones confirmen las evaluaciones en el plazo más breve posible y preparen, junto con las autoridades, el plan individual de respuesta a la pandemia, sobre la base de un modelo acordado
  10. Siempre que se cumplan los procedimientos nacionales respecto de cada solicitud, los órganos rectores del MEDE aprobarán los planes individuales de respuesta a la pandemia, las decisiones individuales de concesión de asistencia financiera y los acuerdos de servicio de asistencia financiera, de conformidad con el artículo 13 del Tratado MEDE.

Más información

Comunicado de Prensa. Comisión Europea

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