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Ciberacoso de género: sanciones y apoyo a las víctimas

Inicio » Noticias UE » Asuntos Sociales » Igualdad » Ciberacoso de género: sanciones y apoyo a las víctimas

7 de diciembre de 2021

  • Siete de cada diez mujeres han sufrido ciberacoso
  • Necesidad de una definición penal común para garantizar la convergencia de los niveles nacional y de la UE
  • Sanciones en toda la UE de acuerdo con las normas establecidas en el Convenio de Estambul
  • Un nivel mínimo de protección y reparación para las víctimas

El martes 1 de diciembre, las comisiones de Libertades Civiles y Derechos de la Mujer exigieron una legislación para luchar contra la ciberviolencia de género.

El proyecto de informe de iniciativa legislativa, aprobado con 76 votos a favor, 8 en contra y 8 abstenciones, reitera la falta de un marco legal en la UE para combatir la ciberviolencia de género, así como la ausencia de mecanismos efectivos de protección y apoyo a las víctimas, a pesar del repunte de casos debido a la pandemia del COVID-19.

Los eurodiputados consideran que la violencia de género offline y online son facetas de un mismo problema. Subrayan el hecho de que el efecto amedrentador de la ciberviolencia de género suele extenderse al mundo real, por lo que tiende a no denunciarse. Los eurodiputados también reiteran que todos los tipos de discriminación se exacerban en la red, y que se entrecruzan, lo que tiene consecuencias más extremas para las personas vulnerables, como las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a minorías, las personas que se identifican como LGBTIQ y los adolescentes.

La legislación europea contra la ciberviolencia de género

Los eurodiputados piden una directiva que establezca una definición penal común de la ciberviolencia de género y que armonice las sanciones contra los infractores. La directiva también debería incluir medidas para promover y apoyar las acciones preventivas de los Estados miembros, así como disposiciones específicas para proteger, apoyar y garantizar la reparación de las víctimas. Acogiendo con satisfacción el compromiso de la Comisión en el marco de la Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025 de ampliar la lista de «delitos de la UE» en virtud del artículo 83, apartado 1, del TFUE (es decir, delitos especialmente graves con una dimensión transfronteriza) para incluir los delitos de odio y la incitación al odio, incluidos los dirigidos a las personas LGBTIQ, el proyecto de texto pide al Consejo que haga lo mismo con la violencia de género a través de la cláusula pasarela.

Una lista no exhaustiva de las diferentes formas de ciberviolencia de género que deberían estar cubiertas por esta nueva directiva incluye: el ciberacoso; el ciberacoso; las violaciones de la intimidad; la grabación y el intercambio de imágenes de agresiones sexuales; el control o la vigilancia a distancia (incluso a través de aplicaciones de espionaje); las amenazas y las llamadas a la violencia; el discurso de odio sexista; la inducción a la autolesión; los daños informáticos; el acceso ilegal a mensajes o cuentas de redes sociales; el incumplimiento de las prohibiciones de comunicación impuestas mediante órdenes judiciales; y, la trata de seres humanos.

Antecedentes

En su segundo discurso sobre el estado de la UE, en septiembre de 2021, la presidenta de la Comisión, von der Leyen, anunció que, para finales de este año, la Comisión propondrá una ley para combatir la violencia contra las mujeres que incluirá la prevención, la protección y la persecución efectiva, tanto en línea como fuera de ella.

El Convenio de Estambul sigue siendo el tratado internacional más completo que aborda las causas fundamentales de la violencia de género en todas sus formas.

Más información

Parlamento Europeo – Comunicados de prensa

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