CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca, Seguridad Alimentaría y Silvicultura.
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El recurso se refiere al decomiso de sumas de dinero a raíz de un procedimiento penal por blanqueo de capitales contra otras personas, pero no contra el demandante, y a la posterior pretensión del demandante de recuperar dicho dinero.
[Leer Más]El asunto tiene su origen en una demanda (n.º 66/12) contra la República de Polonia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por un ciudadano polaco, el Sr. Antoni Wyszyński, el 29 de diciembre de 2011.
[Leer Más]El demandante se quejó, en virtud del artículo 6 § 3 (c) del Convenio, de que su condena por asesinato cometido con especial crueldad (zabójstwo ze szczególnym okrucieństwem) se había basado en gran medida en sus declaraciones informales, que habían sido tomadas sin asegurar las garantías procesales básicas para su defensa. Afirmó que los agentes de policía que le habían interrogado informalmente tras su detención no le habían informado de sus derechos, ni le habían ofrecido la posibilidad de consultar a un abogado.
[Leer Más]La demanda se refiere a la incompatibilidad, establecida por las autoridades nacionales, de las actividades religiosas de la comunidad religiosa demandante (Testigos de Jehová) con la normativa sobre protección de datos en relación con los datos personales recogidos en el contexto de la predicación puerta a puerta sin el consentimiento explícito de los interesados. La comunidad demandante invoca los artículos 6, 8, 9, 10 y 14, en relación con los artículos 8, 9 y 10 del Convenio y con el artículo 1 del Protocolo nº 12 del Convenio.
[Leer Más]El asunto se refiere a la desestimación de las objeciones de los demandantes contra órdenes de pago expedidas por notarios públicos, por no haber sido presentadas a través de un abogado. Los demandantes denuncian una violación de su derecho de acceso a un tribunal en el sentido del artículo 6 § 1 del Convenio.
[Leer Más]El presente asunto se refiere al derecho de acceso de la empresa demandante al Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad por haber sido presentado fuera de plazo. La cuestión principal en el presente asunto es si el plazo de cuatro meses para interponer un recurso de inconstitucionalidad debía contarse a partir de la fecha en que la decisión del Tribunal Supremo había sido notificada a la empresa demandante o a partir de la fecha en que la decisión había sido dictada.
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