El Consejo ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la industria europea de defensa mediante una ley común de contratación pública (EDIRPA). El Reglamento incentivará a los Estados miembros de la UE a adquirir armas conjuntamente, garantizando así la interoperabilidad, las economías de escala y, en última instancia, una industria europea de defensa fuerte.
El Consejo y el PE acordaron un ambicioso instrumento. Los Estados miembros que acuerden poner en común su demanda y adquirir conjuntamente productos de defensa en consorcios de al menos tres países recibirán un reembolso parcial con cargo al presupuesto de la UE.
Esto beneficiará a los Estados miembros y a la respectiva base tecnológica e industrial de la UE relacionada con la defensa, con especial consideración a la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), las start-ups y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor.
El acuerdo alcanzado establece una serie de condiciones claras para que los contratistas, subcontratistas y productos de defensa sean elegibles, así como las condiciones que deben cumplir los proyectos para poder optar a la financiación:
- En principio, los contratistas que participen en la contratación común deben estar establecidos y tener sus estructuras de gestión ejecutiva en la UE o en un país asociado (Islandia, Liechtenstein o Noruega). Además, no deben estar controlados por un tercer país no asociado, o se les ha concedido una excepción mediante garantías de los Estados miembros. Los fondos EDIRPA no pueden utilizarse en ningún caso para adquirir componentes de países que no respeten las relaciones de buena vecindad.
- por defecto, los contratistas deben utilizar instalaciones y recursos situados en la UE o en un tercer país asociado. El uso de instalaciones no pertenecientes a la UE sólo está permitido cuando un productor de la UE no disponga de infraestructura pertinente en territorio de la UE
- los Estados miembros sólo pueden adquirir productos que no conlleven ninguna restricción por parte de un tercer país no asociado que limite su capacidad de utilizarlos. Esta norma no es aplicable en el caso de productos de defensa urgentes y críticos, siempre que estuvieran en uso antes del 24 de febrero de 2022 en la mayoría del consorcio, y los miembros del consorcio se comprometan a estudiar la viabilidad de sustituir esos componentes restringidos por componentes libres de restricciones de origen de la UE
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Un límite absoluto del 15% permitirá una distribución equitativa de los fondos disponibles entre los Estados miembros y entre las prioridades de financiación.
Próximos pasos
El acuerdo provisional debe ser refrendado ahora por el Consejo y el Parlamento. Ambas instituciones lo adoptarán formalmente tras una revisión jurídico-lingüística.
Por parte del Consejo, la Presidencia se propone presentar el texto a los representantes de los Estados miembros de la UE (Coreper) para su aprobación lo antes posible.
Más información: Consejo de la UE
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