Debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante, en particular, si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del UNRWA en el que el solicitante tenía su residencia habitual.
En julio de 2018, una madre y su hija menor de edad, ambas apátridas de origen palestino, abandonaron la ciudad de Gaza y, atravesando Egipto, Turquía y Grecia, entraron ilegalmente en Bulgaria. Su primera solicitud de protección internacional ante las autoridades búlgaras fue denegada de manera definitiva porque no demostraron que habían abandonado la Franja de Gaza por temor a ser perseguidas. Posteriormente presentaron una segunda solicitud (denominada solicitud posterior) alegando estar registradas ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA en sus siglas inglesas). Pretenden que se les reconozca el derecho a los beneficios del estatuto de refugiado al haber cesado respecto a ellas la protección del UNRWA. La solicitud posterior también fue denegada porque se consideró que las interesadas habían renunciado a la asistencia del UNRWA al abandonar voluntariamente su zona de operaciones.
El tribunal búlgaro al que han acudido las interesadas solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre procedimientos en relación con el alcance del examen de la justificación de una solicitud posterior. También solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre cualificación. Según esta última, las personas registradas ante el UNRWA están excluidas, en principio, del estatuto de refugiado en la Unión Europea. Sin embargo, si la protección o asistencia del UNRWA cesa por la razón que sea, debe concederse a esas personas el estatuto de refugiado de pleno derecho. El tribunal búlgaro pide al Tribunal de Justicia que precise cuándo debe considerarse que ha cesado la asistencia o la protección del UNRWA.
El Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que el examen de la justificación de una solicitud posterior debe abarcar todos los datos presentados. Dicho examen debe tener en cuenta además los datos que ya fueron examinados en el marco de la primera solicitud.
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A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, si el tribunal búlgaro llegara a la conclusión de que, dadas las condiciones generales de vida imperantes en la Franja de Gaza en el momento de dictar su decisión, debe considerarse que la protección o asistencia del UNRWA en dicho sector de su zona de operaciones ha cesado respecto de las dos solicitantes en cuestión, debería concedérseles el estatuto de refugiado de pleno derecho. No obstante, debe denegárseles dicho estatuto si les resultara aplicable alguno de los otros motivos de exclusión previstos por la Directiva sobre cualificación.
Concretamente, debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del referido organismo en el que ese solicitante tenía su residencia habitual.
El Tribunal de Justicia señala a este respecto que tanto las condiciones de vida en la Franja de Gaza como la capacidad del UNRWA de cumplir su misión han sufrido una degradación sin precedentes debido a las consecuencias de los hechos del 7 de octubre de 2023.
Comunicado de prensa: CURIA
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