• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Bluesky
  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube
CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería

Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería

  • Inicio
  • ACTUALIDAD
    • NOTICIAS UE
    • ACTIVIDADES
    • CONVOCATORIAS Y PREMIOS UE
    • Programa de radio Europa Contigo
  • DOCUMENTACIÓN
    • BIBLIOTECA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
    • BASES DE DATOS
    • MEDIATECA UE
      • YOUTUBE CDE
      • REPOSITORIO MEDIATECA
    • EUROEXPERTOS
  • EUROPA EN LA RED
    • INSTITUCIONES Y AGENCIAS
    • REPRESENTACIÓN DE LA UE EN ESPAÑA
    • RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCIA
      • Personaje Europeo del Mes
  • CONÓCENOS
    • PRESENTACIÓN
    • Servicios
    • LAS PERSONAS
    • VOLUNTARI@S del CDE de la UAL
    • CONTACTO
  • Español
  • Inglés

TJUE: A los apátridas de origen palestino registrados ante el UNRWA se les debe conceder, en principio, el estatuto de refugiado

Inicio » Noticias UE » Derecho » TJUE: A los apátridas de origen palestino registrados ante el UNRWA se les debe conceder, en principio, el estatuto de refugiado

18 de junio de 2024

Debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante, en particular, si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del UNRWA en el que el solicitante tenía su residencia habitual.

En julio de 2018, una madre y su hija menor de edad, ambas apátridas de origen palestino, abandonaron la ciudad de Gaza y, atravesando Egipto, Turquía y Grecia, entraron ilegalmente en Bulgaria. Su primera solicitud de protección internacional ante las autoridades búlgaras fue denegada de manera definitiva porque no demostraron que habían abandonado la Franja de Gaza por temor a ser perseguidas. Posteriormente presentaron una segunda solicitud (denominada solicitud posterior) alegando estar registradas ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA en sus siglas inglesas). Pretenden que se les reconozca el derecho a los beneficios del estatuto de refugiado al haber cesado respecto a ellas la protección del UNRWA. La solicitud posterior también fue denegada porque se consideró que las interesadas habían renunciado a la asistencia del UNRWA al abandonar voluntariamente su zona de operaciones.

El tribunal búlgaro al que han acudido las interesadas solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre procedimientos en relación con el alcance del examen de la justificación de una solicitud posterior. También solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre cualificación. Según esta última, las personas registradas ante el UNRWA están excluidas, en principio, del estatuto de refugiado en la Unión Europea. Sin embargo, si la protección o asistencia del UNRWA cesa por la razón que sea,  debe concederse a esas personas el estatuto de refugiado de pleno derecho. El tribunal búlgaro pide al Tribunal de Justicia que precise cuándo debe considerarse que ha cesado la asistencia o la protección del UNRWA.

El Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que el examen de la justificación de una solicitud posterior debe abarcar todos los datos presentados. Dicho examen debe tener en cuenta además los datos que ya fueron examinados en el marco de la primera solicitud.

La Comisión Europea anuncia una revisión urgente de su ayuda financiera a Palestina

 

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, si el tribunal búlgaro llegara a la conclusión de que, dadas las condiciones generales de vida imperantes en la Franja de Gaza en el momento de dictar su decisión, debe considerarse que la protección o asistencia del UNRWA en dicho sector de su zona de operaciones ha cesado respecto de las dos solicitantes en cuestión, debería concedérseles el estatuto de refugiado de pleno derecho. No obstante, debe denegárseles dicho estatuto si les resultara aplicable alguno de los otros motivos de exclusión previstos por la Directiva sobre cualificación.

Concretamente, debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del referido organismo en el que ese solicitante tenía su residencia habitual.

El Tribunal de Justicia señala a este respecto que tanto las condiciones de vida en la Franja de Gaza como la capacidad del UNRWA de cumplir su misión han sufrido una degradación sin precedentes debido a las consecuencias de los hechos del 7 de octubre de 2023.

Comunicado de prensa: CURIA

Publicaciones relacionadas:

Un Estado miembro puede negarse a reconocer un permiso de conducción renovado en otro Estado miembro Intensificación de la respuesta judicial a los delitos graves transfronterizos La Comisión Europea envía una carta de emplazamiento al Reino Unido por el incumplimiento de sus obligaciones Caso Boeing de la OMC: La UE establece aranceles a las exportaciones de Estados Unidos UE-China: el Consejo da su aprobación definitiva al Acuerdo sobre indicaciones geográficas

Asuntos Institucionales,  Cooperación y Política Exterior,  Derecho,  Noticias UE Curia,  Palestina,  Refugiados,  TJUE

«Este es un espacio para el debate. Se publicarán todos los comentarios que, a favor o en contra de la publicación, sean respetuosos y no contengan expresiones discriminatorias, difamatorias o contrarias a la legislación vigente.»

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral principal

Footer

  • CDE Almería
  • Biblioteca Nicolás Salmerón – Universidad de Almería
  • Planta: 1ª, Despacho: 1.05.0B.
  • Ctra. Sacramento s/n. Almería (Spain)
  • Teléfono: (+34) 950 015266
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DOCUMENTACION
  • EUROPA EN LA RED
  • CONÓCENOS
  • AVISO LEGAL
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  • POLÍTICA DE COOKIES
  • ACCESIBILIDAD
  • MAPA DE SITIO

Copyright © 2026 CDE Almería · Licencia de Creative CommonsEste obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los .

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies