Objetivo
Este tema tiene como objetivo establecer sistemas de financiación innovadores para las inversiones en energía sostenible.
En vista de la ambiciosa política climática y energética de la UE, que incluye objetivos específicos para los años 2030 y 2050, se necesitarán inversiones considerablemente mayores. Esto también se refleja claramente en el Plan Europeo de Inversión en Energía Verde, que pretende movilizar al menos 1 billón de euros de inversiones sostenibles en el transcurso de 10 años para que Europa se convierta en el primer continente neutro desde el punto de vista climático en 2050. Esto requiere una inversión significativa tanto del sector público como del privado. La financiación pública debe liderar el camino, los actores privados deben aportar la escala.
En este contexto, también es necesario aumentar significativamente el nivel de inversiones en energía sostenible y, en particular, en eficiencia energética. Esto requiere la movilización de fuentes de financiación tanto públicas como privadas, con un énfasis específico en maximizar progresivamente el ratio de apalancamiento de la financiación privada con respecto a la pública. Esto está en consonancia con la iniciativa «Smart Finance for Smart Buildings», cuyo objetivo es utilizar los fondos públicos de manera más eficaz, y con la «Ola de Renovación», prevista por el «Green Deal» europeo para abordar la necesidad particular de mejorar sustancialmente la eficiencia energética de los edificios.
Con el fin de crear las condiciones para un suministro adecuado de financiación privada para las inversiones en energía sostenible y un mayor compromiso de los inversores privados, es necesario establecer y poner en marcha sistemas de financiación innovadores a nivel regional o nacional, que puedan ampliarse y/o reproducirse a escala. Estos sistemas tienen que adaptarse a las especificidades de las inversiones en energía sostenible y, en particular, a las particularidades de los perfiles de inversión en eficiencia energética, y alinearse con la política y la legislación pertinentes de la UE en materia de financiación sostenible y, específicamente, con la taxonomía de la UE relacionada.
Alcance
Las propuestas deben abordar la creación de sistemas de financiación innovadores que impulsen la financiación privada para las inversiones en energía sostenible, centrándose en la eficiencia energética. La solución financiera debe ser operativa al final de la acción, mientras que las inversiones relacionadas pueden ser implementadas después de la finalización del proyecto. Por lo tanto, las propuestas deben prever las actividades de prueba y explotación necesarias durante la acción.
Los esquemas de financiación pueden incluir varios tipos de organizaciones y estructuras de propiedad, así como diversas estructuras de financiación, incluyendo, pero no limitándose a:
- Modelos que apliquen diferentes instrumentos de financiación, como subvenciones a medida, capital, deuda, financiación intermedia, mecanismos de refinanciación, garantías u otros instrumentos de reducción de riesgos
- Modelos de financiación específicos para la rehabilitación energética de edificios en línea con la «Ola de Renovación», dirigidos a los mercados de la propiedad o del alquiler y, en particular, a la renovación energética profunda
- Vehículos de titulización especializados y sistemas de bonos verdes
- Estructuras de inversión locales, incluida la financiación ciudadana (por ejemplo, crowdfunding) para la eficiencia energética y otras formas centradas en el papel de los prosumidores o la aplicación de «monedas» locales complementarias a escala comunitaria para reforzar los circuitos cortos y las cadenas de suministro locales, incluidos los contratos inteligentes
- Soluciones de financiación a medida que integren los instrumentos de mercado existentes pertinentes para la eficiencia energética (por ejemplo, los regímenes de certificados negociables, los instrumentos de financiación del carbono, incluidos los del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, los impuestos sobre el CO2/energía, las obligaciones de eficiencia energética, por ejemplo, en virtud del artículo 7 de la DEE o los servicios energéticos). 7 de la DEE o contratos de servicios energéticos o de rendimiento); o
- Sistemas específicos basados en agregadores o cámaras de compensación (a nivel regional o nacional), que faciliten la combinación de diferentes fuentes de financiación públicas y/o privadas, la adecuación de la demanda y la oferta de financiación de la eficiencia energética y/o el desarrollo de proyectos.
Plazo
12 de enero de 2022
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