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Servicios financieros: La Comisión establece su política de equivalencia con países no pertenecientes a la UE

Inicio » Noticias UE » Servicios financieros: La Comisión establece su política de equivalencia con países no pertenecientes a la UE

31 de julio de 2019

La Comisión Europea hace balance de su enfoque global con respecto a la equivalencia en el ámbito de los servicios financieros. La equivalencia de la UE se ha convertido en una herramienta fundamental en los últimos años, fomentando la integración de los mercados financieros mundiales y la cooperación con las autoridades de terceros países.

La UE evalúa el contexto político general y hasta qué punto los regímenes reguladores de terceros países obtienen los mismos resultados que sus propias normas. Las decisiones de equivalencia positiva, que constituyen una medida unilateral de la Comisión, hacen posible que las autoridades de la Unión depositen su confianza en las normas y la supervisión de terceros países, permitiendo que los participantes en el mercado pertenecientes a terceros países que realizan actividades en la UE cumplan únicamente un conjunto de normas. La comunicación de hoy presenta, asimismo, la manera en la que las últimas actualizaciones de la legislación asegurarán incluso en mayor medida la eficacia del código único, y de la supervisión y el control de la UE, al mismo tiempo que fomenta las actividades empresariales transfronterizas en los mercados mundiales. Hasta la fecha, la Comisión ha adoptado más de 280 decisiones de equivalencia con respecto a más de 30 países.

El mencionado documento de la Comisión ofrece asimismo una panorámica general de la manera en que han reforzado el marco de equivalencia los recientes cambios producidos en la legislación de la UE, tanto en términos de evaluación inicial como de seguimiento ex post, en particular con un mayor papel para las AES. Los recientes cambios legislativos, por ejemplo en la modificación de los reglamentos de las AES, refuerzan el papel de dichas autoridades a la hora de hacer el seguimiento de los terceros países equivalentes.

Últimas decisiones de equivalencia

La Comisión aprovecha la publicación de su comunicación para presentar las últimas decisiones que se han tomado en materia de equivalencia y que están en consonancia con su compromiso para fomentar la transparencia de cara a las partes interesadas.

La Comisión ha adoptado nuevas decisiones de equivalencia relativas a los índices de referencia financieros administrados en Australia y Singapur. Con estas decisiones, se reconoce que los administradores de determinados índices de referencia de tipos de interés y de divisas de Australia y Singapur están sujetos a requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los establecidos por la UE en su Reglamento (UE) 2016/2011 (Reglamento sobre los índices de referencia).

La Comisión ha ampliado, por otra parte, las decisiones de equivalencia vigentes en materia de agencias de calificación crediticias a Hong Kong, Japón, México y los Estados Unidos. Al mismo tiempo, ha derogado por primera vez las decisiones existentes en relación con Argentina, Australia, Brasil, Canadá y Singapur, ya que sus jurisdicciones han dejado de cumplir las normas establecidas por las agencias de calificación crediticia de la Unión tras la enmienda realizada en 2013. Después de debatirlo con la Comisión, los países decidieron no aplicar los ajustes legislativos necesarios dada la limitada escala de actividad que debe cubrirse.

Antecedentes

En febrero de 2017, se publicó el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que ofrecía una primera evaluación exhaustiva de la equivalencia en los servicios financieros. Dicho documento describía el planteamiento de la Comisión para evaluar los marcos de terceros países y exponía los principales objetivos perseguidos.

Las decisiones de equivalencia permiten a la Comisión reconocer la equivalencia entre los regímenes de regulación o supervisión financiera de algunos países no pertenecientes a la UE y el correspondiente marco de la UE. La Comisión puede declarar equivalente a un tercer país cuando su marco regulador y de supervisión genera resultados similares a los del marco de la Unión que le corresponde. La equivalencia es un instrumento regulador —normalmente un acto de ejecución— cuyo objetivo es generar beneficios prudenciales a los participantes del mercado y preservar la estabilidad financiera de la UE, la integridad de los mercados, la protección de los inversores y unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único de la Unión.

La toma de decisiones de equivalencia viene precedida de una evaluación pormenorizada de la Comisión, basada en el diálogo con las autoridades del tercer país correspondiente y que involucra, cuando procede, a las autoridades europeas de supervisión. Dicha evaluación se basa en el principio de proporcionalidad y es sensible al riesgo, es decir, la Comisión analiza en mayor detalle el marco del tercer país y espera mayores salvaguardias contra los riesgos cuando el impacto de dicho país en los mercados de la Unión es elevado.

La legislación relativa a los servicios financieros de la UE recoge cuarenta ámbitos de decisiones de equivalencia.

Más información

Comunicado de prensa

 Comunicación de 29.7.2019 sobre la equivalencia en el ámbito de los servicios financieros.

Reconocimiento de marcos financieros no pertenecientes a la UE (decisiones de equivalencia). 

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de febrero de 2017

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