La Comisión Europea ha propuesto una actualización de las normas sobre la coordinación de la circulación libre y segura en la UE establecidas en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Desde el verano, los porcentajes de vacunación han aumentado considerablemente y el certificado COVID digital de la UE se ha implantado con éxito, con más de 650 millones de certificados expedidos hasta la fecha. Al mismo tiempo, la situación epidemiológica en la UE sigue evolucionando y algunos Estados miembros han adoptado medidas adicionales de salud pública, incluida la administración de vacunas de refuerzo. Teniendo en cuenta todos estos factores, la Comisión propone centrarse más en un enfoque «basado en cada persona» para las medidas de viaje y un período normalizado de aceptación de los certificados de vacunación de nueve meses desde la serie de vacunación primaria. El período de nueve meses tiene en cuenta las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades sobre la administración de las dosis de refuerzo a partir de seis meses, y prevé un período adicional de tres meses para garantizar que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y que los ciudadanos tengan acceso a las dosis de refuerzo.
La Comisión también propone actualizaciones del mapa de semáforos de la UE y un procedimiento simplificado de «freno de emergencia».
La Comisión también propone hoy actualizar las normas sobre viajes a la UE desde otros países
Didier Reynders, comisario de Justicia, ha declarado: «Desde el inicio de la pandemia, la Comisión ha estado plenamente activa en la búsqueda de soluciones para garantizar la libre circulación de personas de manera coordinada. A la luz de los últimos avances y de las pruebas científicas, proponemos una nueva recomendación para su adopción por el Consejo. Sobre la base de nuestra herramienta común, el certificado COVID digital de la UE, que se ha convertido en una verdadera norma, estamos avanzando hacia un enfoque «basado en cada persona». Nuestro principal objetivo es evitar medidas divergentes en toda la UE. Esto también se aplica a la cuestión de las dosis de refuerzo, que serán esenciales para luchar contra el virus. Entre otras medidas, proponemos hoy que el Consejo acuerde un período de validez normalizado de los certificados de vacunación expedidos tras la serie primaria. Acordar esta propuesta será crucial para los próximos meses y para la protección de la libre circulación segura de los ciudadanos».
Por su parte, Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, ha añadido: «El certificado digital COVID de la UE y nuestro enfoque coordinado de las medidas relativas a los viajes han contribuido en gran medida a la libre circulación segura, manteniendo como prioridad la protección de la salud pública. Hemos vacunado a más del 65 % de la población total de la UE, pero esto no es suficiente. Todavía hay demasiadas personas que no están protegidas. Para que todos viajen y vivan de la forma más segura posible, debemos alcanzar urgentemente tasas de vacunación significativamente más elevadas. También tenemos que fortalecer nuestra inmunidad con vacunas de refuerzo. Teniendo en cuenta las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, y para permitir que los Estados miembros adapten sus campañas de vacunación y que los ciudadanos tengan acceso a las vacunas de refuerzo, proponemos un período normalizado de aceptación para los certificados de vacunación. Al mismo tiempo, debemos seguir animando firmemente a todos a que sigan respetando las medidas de salud pública. Debemos seguir utilizando las mascarillas».
Las principales actualizaciones del enfoque común de las medidas de viaje dentro de la UE propuestas por la Comisión son las siguientes:
- Centrarse en un «enfoque basado en cada persona»: una persona que posea un certificado COVID digital de la UE válido no debe, en principio, estar sujeta a restricciones adicionales, como pruebas o cuarentena, independientemente de su lugar de salida en la UE. Se podrá solicitar a las personas que no posean un certificado COVID digital de la UE que se sometan a una prueba antes o después de su llegada.
- Validez normalizada de los certificados de vacunación: Para evitar enfoques divergentes y perturbadores, la Comisión propone un período normalizado de aceptación de nueve meses para los certificados de vacunación expedidos tras la finalización de la serie de vacunación primaria. El período de nueve meses tiene en cuenta las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades sobre la administración de las dosis de refuerzo a partir de seis meses, y prevé un período adicional de tres meses para garantizar que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y que los ciudadanos tengan acceso a las dosis de refuerzo. Esto significa que, en el contexto de los viajes, los Estados miembros no deberán rechazar un certificado de vacunación expedido menos de nueve meses después de la administración de la última dosis de la vacunación primaria. Los Estados miembros deben tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vacunación a aquellos grupos de población cuyos certificados de vacunación expedidos anteriormente se acerquen al límite de nueve meses.
- Dosis de refuerzo: Hasta la fecha, no existen estudios que aborden expresamente la eficacia de las dosis de refuerzo en la transmisión de la COVID-19 y, por lo tanto, no es posible determinar un período de aceptación para las dosis de refuerzo. Sin embargo, dados los nuevos datos, cabe esperar que la protección derivada de las vacunaciones de refuerzo pueda durar más tiempo que la derivada de la serie de vacunación primaria. La Comisión seguirá de cerca las nuevas pruebas científicas que surjan al respecto. Sobre la base de dichas pruebas, la Comisión podría, en caso necesario, proponer un período de aceptación adecuado también para los certificados de vacunación expedidos tras una dosis de refuerzo.
- Se adapta el mapa de semáforos de la UE: combina los nuevos casos con la administración de vacunas en una región. El mapa tendrá principalmente un carácter informativo, pero también servirá para coordinar las medidas en zonas con un nivel de circulación del virus especialmente bajo («verde») o especialmente alto («rojo oscuro»). En estas zonas, se aplicarán normas específicas como excepción al «enfoque basado en cada persona». No deben aplicarse restricciones para los viajeros procedentes de zonas «verdes». Dado el elevado número de nuevas infecciones existentes en las zonas de «rojo oscuro», debe desaconsejarse el viaje desde y hacia esas zonas, y las personas que no han sido vacunadas ni se han recuperado del virus deben someterse a una prueba previa a la salida y cuarentena a la llegada (con normas especiales para los viajeros esenciales y los niños menores de doce años).
- Excepciones a determinadas medidas en materia de viajes: deben aplicarse a los trabajadores transfronterizos, a los niños menores de doce años y a los viajeros esenciales. La lista de viajeros esenciales debe reducirse, ya que muchos de los viajeros incluidos en la lista actual han tenido ya la oportunidad de ser vacunados.
- Procedimiento simplificado de «freno de emergencia»: el procedimiento de emergencia destinado a retrasar la propagación de posibles nuevas variantes de COVID-19 o a hacer frente a situaciones especialmente graves debe simplificarse y ser más operativo. Incluirá una notificación de los Estados miembros a la Comisión y al Consejo y una mesa redonda del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) del Consejo.
Con el fin de disponer de tiempo suficiente para aplicar el enfoque coordinado, la Comisión propone que estas actualizaciones se apliquen a partir del 10 de enero de 2022.
Contexto
El 3 de septiembre de 2020, la Comisión adoptó una propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar que todas las medidas adoptadas por los Estados miembros que restringiesen la libre circulación debido a la pandemia de COVID-19 se coordinasen y comunicasen claramente a escala de la UE.
El 13 de octubre de 2020, los Estados miembros de la UE se comprometieron a garantizar una mayor coordinación y un mejor intercambio de información mediante la adopción de la Recomendación del Consejo.
El 1 de febrero de 2021, el Consejo adoptó una primera actualización de la Recomendación del Consejo, que introducía un nuevo color, el «rojo oscuro», para la cartografía de las zonas de riesgo y establecía medidas más estrictas aplicadas a los viajeros procedentes de zonas de alto riesgo.
El 20 de mayo de 2021, el Consejo modificó la Recomendación del Consejo para permitir viajes no esenciales a las personas totalmente vacunadas, así como para reforzar las medidas destinadas a contener la propagación de variantes preocupantes.
El 14 de junio de 2021, el Parlamento y el Consejo adoptaron el Reglamento por el que se establece el marco del certificado COVID digital de la UE. Para hacer el mejor uso posible del certificado COVID digital de la UE, el Consejo adoptó el mismo día una segunda actualización de la Recomendación del Consejo, que prevé exenciones de las restricciones de viaje para las personas completamente vacunadas y recuperadas.
Desde junio de 2021, el despliegue del certificado COVID digital de la UE ha avanzado a buen ritmo. El 18 de octubre de 2021, la Comisión publicó el primer informe sobre el sistema del certificado COVID digital de la UE, una herramienta ampliamente disponible y aceptada de manera fiable para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
A la vista de esta evolución, debe seguir adaptándose el enfoque común establecido en la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, que también era una petición formulada por el Consejo Europeo en sus conclusiones de 22 de octubre de 2021.
De forma paralela, tal como se hizo para el Reglamento del certificado COVID digital de la UE, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta para cubrir también a los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE y a los nacionales de terceros países que han entrado legalmente en el territorio de un Estado miembro, que pueden circular libremente dentro de los territorios de todos los demás Estados miembros durante un máximo de 90 días durante cualquier período de 180 días. La información más reciente sobre las normas de viaje comunicadas por los Estados miembros está disponible en el sitio web Re-open EU website.
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