Los Estados miembros de la UE, con el apoyo de la Comisión, han creado un conjunto de instrumentos de la UE para el uso de aplicaciones móviles de rastreo de contactos y envío de advertencias con el fin de hacer frente a la pandemia de coronavirus.
Esto forma parte de un enfoque coordinado común en apoyo de la supresión gradual de las medidas de confinamiento.
Desde el estallido de la pandemia de coronavirus, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, han estado evaluando los aspectos de eficacia, seguridad y de protección de datos y de la intimidad de las soluciones digitales para hacer frente a la crisis. Si respetan plenamente las normas de la UE y están bien coordinadas, las aplicaciones de rastreo de contactos y envío de advertencias pueden desempeñar un papel fundamental en todas las fases de la gestión de la crisis, especialmente cuando llegue el momento de ir suprimiendo gradualmente las medidas de distanciamiento social. Estas aplicaciones pueden complementar el rastreo manual de contactos existente y contribuir a romper la cadena de transmisión del virus.
Un enfoque común sobre las aplicaciones de localización voluntarias y respetuosas de la intimidad
La Comisión ofrece una guía práctica para los Estados miembros a la hora de desplegar aplicaciones de rastreo de contactos y envío de advertencias. El conjunto de instrumentos establece los requisitos esenciales de estas aplicaciones.
- Deberán ser plenamente conformes con las normas de protección de datos y de la intimidad de la UE, expuestas en las directrices presentadas hoy tras la consulta al Comité Europeo de Protección de Datos.
- Deberán desplegarse en estrecha coordinación con las autoridades de salud pública, y ser aprobadas por estas.
- Deberán instalarse de forma voluntaria y desinstalarse tan pronto como dejen de ser necesarias.
- Deberán tener por objeto explotar las últimas soluciones tecnológicas que refuercen la protección de la intimidad. Probablemente se basen en tecnología de campo de proximidad de Bluetooth, y no permiten el rastreo de la ubicación de las personas.
- Deberán basarse en datos anonimizados, pudiendo alertar a quienes hayan estado cerca de una persona infectada durante cierto período de tiempo para que se sometan a pruebas o se aíslen, pero sin revelar la identidad de las personas infectadas.
- Deberán ser interoperables en toda la UE para que los ciudadanos estén protegidos incluso cuando crucen las fronteras.
- Deberán basarse en directrices epidemiológicas aceptadas y reflejar las mejores prácticas en materia de ciberseguridad y accesibilidad.
- Deberán ser seguras y eficaces.
Aunque facilitan un rastreo más sencillo, rápido y eficiente que los sistemas tradicionales basados en entrevistas con los pacientes infectados, el rastreo manual seguirá aplicándose a los ciudadanos que puedan ser más vulnerables a la infección, pero con menos probabilidades de poseer un teléfono inteligente, tales como las personas de edad avanzada o con discapacidad.
En futuras versiones del conjunto de instrumentos podrá formularse un enfoque común sobre otras funcionalidades, por ejemplo, de información y seguimiento de síntomas.
Próximas medidas
Los Estados miembros deberán informar acerca de sus acciones a más tardar el 31 de mayo de 2020 y poner las medidas a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión para su revisión por sus homólogos. La Comisión valorará los progresos realizados y publicará informes periódicos a partir de junio de 2020 y mientras dure la crisis, en los que recomendará la adopción de medidas o la eliminación gradual de las que ya no parezcan necesarias.
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