En la sentencia Comisión Europea/Irlanda (C-261/18), dictada el 12 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, ha impuesto a Irlanda sanciones pecuniarias por no haber adoptado las disposiciones necesarias a efectos de la ejecución de la sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda, en la que el Tribunal de Justicia declaró que Irlanda había infringido la Directiva 85/337, al haber construido un parque eólico en Derrybrien (Irlanda) sin efectuar con carácter previo una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente.
A raíz de la sentencia de 2008, Irlanda había incoado un procedimiento de regularización con el fin de hacer posible que el titular de la explotación del parque eólico de Derrybrien cumpliera las exigencias de la Directiva 85/337/CEE. No obstante, habida cuenta de que el titular de la explotación del parque eólico no observó este procedimiento y de que éste tampoco fue incoado de oficio por las autoridades irlandesas, la Comisión interpuso un segundo recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia ha examinado en primer lugar las obligaciones que incumben a los Estados miembros cuando un proyecto ha sido autorizado contraviniendo la obligación de evaluación previa de las repercusiones sobre el medio ambiente establecida por la Directiva 85/337. El Tribunal de Justicia ha recordado que, en virtud del principio de cooperación leal, los Estados miembros están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para poner remedio a la omisión de una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente. En particular, están obligados a efectuar una evaluación a título de regularización, incluso después de la puesta en servicio de una instalación. Dicha evaluación debe tener en cuenta, no sólo los efectos futuros de la instalación de que se trate, sino también las repercusiones sobre el medio ambiente que se hayan producido desde su realización, y puede conducir a la modificación o a la revocación de las autorizaciones concedidas contraviniendo la obligación de evaluación previa.
No obstante, pese a haberse introducido un procedimiento de regularización mediante una reforma legislativa, Irlanda no llevó a cabo una nueva evaluación de las repercusiones del parque eólico sobre el medio ambiente, menoscabando así la autoridad de cosa juzgada de la sentencia de 2008.
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