Un archivo de audio que contiene el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio y de un burbujeo, no puede registrarse como marca para diferentes bebidas y para envases metálicos para transporte y almacenamiento, puesto que no tiene carácter distintivo.
Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG presentó una solicitud de registro de un signo sonoro como marca de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dicho signo, presentado por medio de un archivo de audio, recuerda el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio que dura alrededor de un segundo y de un burbujeo de unos nueve segundos. El registro se solicitó para varias bebidas y para envases metálicos para transporte y almacenamiento.
La EUIPO denegó dicha solicitud de registro debido a que la marca solicitada carecía de carácter distintivo.
En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso interpuesto por Ardagh Metal Beverage Holdings y se pronuncia por primera vez sobre el registro de una marca sonora presentada en formato audio. Aporta precisiones en cuanto a los criterios para apreciar el carácter distintivo de las marcas sonoras y a la percepción en general de esas marcas por parte de los consumidores.
Apreciación del Tribunal General
El Tribunal General recuerda, que los criterios para apreciar el carácter distintivo de las marcas sonoras no son diferentes de los aplicables a otras categorías de marcas, y que un signo sonoro debe poseer cierta fuerza que permita al consumidor pertinente percibirlo como marca y no como elemento de carácter funcional o indicador sin características intrínsecas propias. Así, el consumidor de los productos o servicios de que se trate debe poder establecer un vínculo con el origen comercial de estos a través de la mera percepción de la marca, sin combinarla con otros elementos como, en particular, los elementos denominativos o figurativos, o incluso otra marca.
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