El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado en su sentencia del pasado 3 de junio que los inversores cualificados también pueden exigir responsabilidades a Bankia (hoy integrada en CaixaBank) por las inexactitudes contenidas en el folleto de información sobre su salida a Bolsa en 2011 ya que éste no reflejaba la realidad contable del banco .
El caso enfrenta a Bankia con la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), un inversor cualificado que acudió a la salida a Bolsa del banco y suscribió una orden de compra de 160.000 acciones, a un precio de 3,75 euros por acción. UMAS persigue que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de acciones y que se declare con carácter subsidiario la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.
No ampara solo a los minoristas
El Tribunal Supremo preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la acción de responsabilidad por el folleto ampara a los inversores minoristas y cualificados cuando se dirige a ambos, o solamente a los primeros.
La sentencia determina que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto «no ampara solamente a los inversores minoristas sino también a los inversores cualificados». El TJUE considera, por tanto, que es legítimo que los inversores institucionales puedan invocar la información que contenía el folleto, cuya información se presume “completa” y “fiable”. Aun así, la justicia también concluye que la directiva comunitaria no se opone a las disposiciones del ordenamiento español que permiten al juez tener en consideración de que un inversor podía o debía tener más información al margen de la información puesta a disposición de todos los potenciales compradores.
Los jueces europeos argumentan que «no cabe deducir» de la directiva comunitaria que los inversores cualificados «carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad» porque, en el caso de una oferta mixta, todos los inversores a los que se dirige «con independencia de su condición, disponen de ese documento, que supuestamente contiene información completa y fiable que es legítimo invocar».
De esta forma, siempre que exista un folleto «debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado».
Normativa española
El TUE avala la normativa española que permite a un juez tener en cuenta si un inversor cualificado «tiene o debe tener conocimiento» de la situación económica de una entidad que sale a Bolsa «en función de sus relaciones con ésta y al margen del folleto» e incluso «obliga al juez a tomar en consideración ese hecho».
No obstante, añade que esto será posible siempre que no deriven en un trato «menos favorable» que el que otorgan acciones «similares» previstas en el Derecho nacional «ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad».
La decisión de Luxemburgo constituye un nuevo varapalo para la jurisprudencia española, que considera mayoritariamente que el perfil del inversor es relevante para dictar sentencia, en el sentido de que si un inversor tiene conocimientos, debía conocer la situación real de Bankia. Sin embargo, el hecho objetivo es que el folleto de salida a bolsa de Bankia era inexacto y, por tanto, da igual qué tipo de inversor eres puesto que has basado tu decisión en información falsa.
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