Los árbitros se han pronunciado, en esencia, a favor de la UE en el primer recurso ante la OMC tramitado en el marco del procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional, conocido como «MPIA».
El laudo final y vinculante confirma que los derechos antidumping impuestos por Colombia a las patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos infringen las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y restringen indebidamente el acceso al mercado colombiano.
La decisión supone una victoria para los productores europeos, cuyas exportaciones a Colombia de más de 20 millones de euros se vieron afectadas por los aranceles colombianos.
Además, envía un mensaje claro a cualquier país que se plantee restringir las exportaciones de la UE, esto es, que las investigaciones antidumping deben cumplir plenamente las normas de la OMC, y destaca la importancia sistémica del MPIA.
Este asunto también representa una prueba clara de que las diferencias presentadas ante la OMC pueden resolverse de forma rápida y eficiente, y de que el laudo final puede emitirse sin apurar el plazo establecido de noventa días.
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Aunque el Órgano de Apelación de la OMC se enfrenta desde hace un tiempo a un bloqueo en los nombramientos, este recurso pudo tramitarse de conformidad con las normas de la OMC. Esto se debe a que tanto Colombia como la UE están en el MPIA. El procedimiento mencionado está abierto a todos los miembros de la OMC mientras persista el bloqueo del Órgano de Apelación. Los miembros participantes de la OMC acuerdan procedimientos de arbitraje para las diferencias entre ellos ante la OMC. Esto salvaguarda su derecho en el marco de la OMC, por lo que respecta a diferencias de este tipo, a una solución de diferencias vinculante, de dos niveles e independiente en ausencia continuada de un Órgano de Apelación de la OMC que pueda funcionar. Como tal, establece un mecanismo de protección importante y provisional para el sistema comercial multilateral basado en normas, y evita situaciones en las que este sistema se ve socavado por recursos «nulos de pleno derecho», es decir, en el vacío que ha dejado el Órgano de Apelación, ya que no puede desempeñar su función.
Próximas etapas
Colombia debe ahora dar cumplimiento al laudo, ya sea inmediatamente o en un plazo acordado con la UE o fijado por un árbitro de la OMC. En caso de incumplimiento de Colombia, la UE puede obtener la autorización de la OMC para adoptar contramedidas.
Más información: Comisión Europea
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