La UE acoge con satisfacción el laudo arbitral de apelación dictado hoy por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el caso que la UE interpuso contra Turquía sobre productos farmacéuticos.
El laudo de apelación confirma el fallo del Grupo Especial y considera que la medida de localización discrimina a los productos farmacéuticos extranjeros, ya que no es una forma de adquisición gubernamental de productos farmacéuticos, y no está concebida para alcanzar objetivos de salud pública ni para garantizar el cumplimiento de las leyes que exigen a Turquía que garantice una asistencia sanitaria accesible, eficaz y financieramente sostenible para su población. En concreto, las prácticas discriminatorias consisten en exigir a los productores extranjeros de productos farmacéuticos que trasladen su producción a Turquía para que dichos productos farmacéuticos puedan ser reembolsados por los regímenes de seguridad social turcos. Como tal, es incompatible con los compromisos de Turquía con la OMC.
Esta sentencia es el primer laudo arbitral de apelación de la OMC en virtud del artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC y la primera sentencia de apelación de la OMC en más de dos años, debido a la parálisis del Órgano de Apelación. Este recurso ha sido posible gracias a los procedimientos de arbitraje de recurso acordados entre la UE y Turquía que se distribuyeron a los miembros de la OMC el 25 de marzo de 2022.
Turkey’s foreign policy and its consequences for the EU |
Al acordar estos procedimientos de arbitraje, la UE y Turquía se aseguraron de que una solución de diferencias plenamente operativa, incluida una revisión en apelación, pudiera continuar en la OMC para este caso a pesar de la parálisis del Órgano de Apelación. Aunque se trata de un acuerdo ad hoc entre la UE y Turquía, sus normas y procedimientos son muy similares a los del Acuerdo de Arbitraje de Apelación Provisional Multipartito (AMIP). Por lo tanto, la importancia de este procedimiento de arbitraje de recurso va mucho más allá del caso concreto.
La UE se congratula, en particular, de los esfuerzos realizados por los árbitros para aplicar los procedimientos de manera eficaz, permitiendo que se emita un informe bien motivado en menos del plazo de 90 días previsto en el acuerdo.
El Grupo Especial también había constatado que Turquía no puede dar prioridad a los exámenes de reembolso y a las solicitudes de comercialización de productos farmacéuticos nacionales frente a los extranjeros. Turquía no recurrió estas conclusiones del Grupo Especial sobre la medida de priorización, por lo que siguen siendo válidas y aplicables.
Próximos pasos
Turquía debe eliminar sus medidas de localización y priorización, ya sea inmediatamente o en un plazo negociado con la UE o fijado por un árbitro de la OMC.
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