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TJUE: El nombre Pablo Escobar no puede registrarse como marca de la Unión

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » TJUE: El nombre Pablo Escobar no puede registrarse como marca de la Unión

19 de abril de 2024

El público asocia este nombre con el tráfico de droga y el narcoterrorismo.

El 30 de septiembre de 2021, la sociedad Escobar Inc., con domicilio social en Puerto Rico (Estados Unidos), solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro del signo denominativo Pablo Escobar como marca de la Unión para una amplia gama de productos y servicios.  El nacional colombiano Pablo Escobar, nacido el 1 de diciembre de 1949 y fallecido el 2 de diciembre de 1993, fue un presunto capo de la droga y narcoterrorista que supuestamente fundó el cártel de Medellín (Colombia), del que era el único dirigente.

La EUIPO denegó el registro por considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres. Se basó en la percepción del público español, ya que este tiene un mayor conocimiento de Pablo Escobar debido a los vínculos existentes entre España y Colombia.  La sociedad Escobar impugnó esta denegación ante el Tribunal General, pero éste confirma la denegación del registro de la marca Pablo Escobar.

Según el Tribunal General, la EUIPO podía basar su apreciación en la percepción de los españoles razonables, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión (la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los principios de la democracia y del Estado de Derecho y el derecho a la vida y a la integridad física).

La EUIPO estimó correctamente que esas personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia. Por lo tanto, según el Tribunal General, la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.

El Tribunal General añade que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Pablo Escobar a la presunción de inocencia, ya que, si bien nunca fue condenado penalmente, en España es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos.

Violencia contra las mujeres: el Tribunal de Justicia de la UE precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional

 

Más información: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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