La prohibición de doble incriminación no parece oponerse a la ejecución de una orden de detención europea contra el responsable de un esquema piramidal fraudulento llevado a cabo en España y en Portugal.
En efecto, los hechos que dieron lugar a las condenas del responsable en España y en Portugal no parecen idénticos.
Desde finales de mayo de 2001, una persona de nacionalidad española era presidente del consejo de administración de una sociedad portuguesa totalmente controlada por una sociedad española, de la que también era presidente del consejo de administración desde enero de dicho año. La actividad principal de ambas sociedades era la misma: la comercialización de productos de inversión que ocultaba un esquema piramidal fraudulento. La adhesión masiva de particulares a esos productos de inversión permitió que la sociedad portuguesa conociese un excepcional crecimiento y expansión. A raíz de la intervención de las autoridades judiciales españolas en la primavera de 2006 y, posteriormente, de las autoridades judiciales portuguesas, ambas sociedades cesaron en sus actividades, lo que causó elevados perjuicios patrimoniales a los inversores.
La mencionada persona de nacionalidad española cumple en España una pena de prisión de once años y diez meses por estafa agravada y blanqueo de capitales, pena a la que fue condenada mediante una sentencia de 2018 y que adquirió firmeza en 2020. También fue condenada en Portugal a una pena de prisión de seis años y seis meses por estafa agravada.
Con el fin de ejecutar esta última condena, se emitió en Portugal una orden de detención europea («ODE») contra esa persona y se envió dicha orden a las autoridades españolas competentes.
En diciembre de 2021, la Audiencia Nacional denegó la ejecución de la ODE debido a que la persona buscada tiene nacionalidad española, pero acordó el cumplimiento en España de la pena impuesta en Portugal.
La persona buscada, que ha recurrido esa resolución, sostiene que no pueden ejecutarse ni la ODE ni la sentencia portuguesa: en su opinión, los hechos que dieron lugar a la sentencia española son los mismos que han sido objeto de la sentencia portuguesa. Por lo tanto, alega una vulneración del principio non bis in idem. Según este principio, consagrado, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, nadie puede ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, que conoce de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, recuerda que la Decisión Marco relativa a la ODE contiene un motivo para la no ejecución obligatoria que refleja el principio non bis in ídem, y cuyo objetivo es evitar que una persona se vea de nuevo acusada o juzgada en vía penal por los mismos hechos.
Por consiguiente, esa Decisión Marco se opone a la ejecución de una ODE emitida por un Estado miembro (en este caso, Portugal) cuando la persona buscada ya haya sido juzgada definitivamente mediante sentencia en otro Estado miembro (en este caso, España) y cumpla en él una pena de prisión por el delito declarado en esa sentencia, siempre que dicha persona sea perseguida en el Estado miembro emisor por los mismos hechos.
En relación con este último requisito, el Tribunal de Justicia recuerda, además, que el principio non bis in idem solo se aplica cuando los hechos de que se trate sean idénticos. De este modo, debe existir un conjunto de circunstancias concretas derivadas de acontecimientos que son, en esencia, los mismos, en la medida en que implican al mismo autor y están indisociablemente ligados entre sí en el tiempo y en el espacio. En cambio, para acreditar la existencia de los «mismos hechos», no debe tenerse en cuenta la calificación de los delitos de que se trate según el Derecho del Estado miembro de ejecución (en este caso, España).
Si bien corresponde a la Audiencia Nacional determinar si los hechos son idénticos en el presente caso, el Tribunal de Justicia le proporciona elementos de interpretación a estos efectos.
El Tribunal de Justicia observa al respecto que la persona buscada reprodujo en Portugal la actividad defraudatoria que desarrollaba en España. Aunque el modo de operar era idéntico, las actividades se realizaron a través de personas jurídicas distintas. Además, la actividad defraudatoria continuó en Portugal tras la apertura del procedimiento de investigación y el cese de la actividad en España.
Por otro lado, la Audiencia Nacional ha precisado que la sentencia española se refiere a la actividad defraudatoria desarrollada en España en perjuicio de personas residentes en dicho Estado miembro, mientras que la sentencia portuguesa se refiere a la desarrollada en Portugal en perjuicio de personas residentes en este último país.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la Audiencia Nacional, parece que los hechos contemplados en las sentencias española y portuguesa no son idénticos.
COMUNICADO DE PRENSA n° 144/23
Luxemburgo, 21 de septiembre de 2023
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-164/22 | Juan
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