La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo propuso el pasado día 18 de febrero la retirada de la inmunidad de los tres europarlamentarios catalanes, Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín, que figuraban en el Suplicatorio del Tribunal Supremo presentado al Parlamento el 10 de enero del pasado año.
El dicho informe, redactado por el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki en calidad de ponente, fue remitido a la Comisión Juri para ser aprobada el día 23 de febrero, siendo finalmente mayoritario el voto favorable a la retirada (15 votos positivos, 8 votos negativos y ninguna abstención) y pasando por tanto al pleno de la Eurocámara la decisión definitiva de retirar o no la inmunidad del expresident y de los exconsellers.
Pormenores de la decisión del Europarlamento
Adelantamos que la Eurocámara decidió, el pasado 9 de marzo, la retirada de la inmunidad de los tres políticos catalanes antedichos. En el caso del expresident Puigdemont, 400 votos a favor, 248 en contra y 45 abstenciones, mientras que en los casos de los exconsellers Ponsatí y Comín, el resultado fue de 404 a favor, 247 en contra y 42 abstenciones.
A continuación reproduciremos algunos de los considerandos argüidos en las tres decisiones (que, para mayor claridad, serán consideradas en adelante como una sola) para haber adoptado finalmente la retirada de inmunidad parlamentaria (advertimos que los considerandos en las tres decisiones son virtualmente idénticas).
En primera instancia, en la decisión del Parlamento Europeo se aduce que los hechos objeto del suplicatorio del alto tribunal son anteriores a la adquisición del acta de eurodiputado por parte de los tres políticos catalanes (en los casos de Puigdemont y Comín, el 13 de junio de 2019, y en el de Ponsatí, el 23 de enero, Considerando D).
Seguidamente se aclara que, puesto que los tres eurodiputados estaban siendo procesados con anterioridad a la condición de parlamentarios, no es imperativo solicitar la retirada de la inmunidad para adoptar medidas en territorio español (Considerando M).
A continuación se establece que, al haberse cometido los hechos en 2017, y haberse abierto la causa penal en 2018, no se puede afirmar que este proceso se enmarque en una maniobra de obstaculización para la carrera política de los tres eurodiputados catalanes (Considerando V).
Relacionado con el anterior, se señala en el considerando W que, además, no existen indicios de fumus persecutionis (es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de los diputados).
En razón a estos considerandos (entre otros), se decidió la suspensión de la inmunidad de Carles Puigdemont, Carla Ponsatí y Antoni Comín, todo ello en virtud del artículo 9, párrafo primero, letra b), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
Más información:
Decisión del Parlamento Europeo sobre Carles Puigdemont i Casamajó
Decisión del Parlamento Europeo sobre Carla Ponsatí Obiols
Decisión del Parlamento Europeo sobre Antoni Comín i Oliveres
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